Ley N° 5622

Extracto:
ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL N? 27.305 DE COBERTURA INTEGRAL DE LECHE MEDICAMENTOSA PARA CONSUMO DE QUIENES PADECEN ALERGIA A LA PROTEINA DE LA LECHE DE VACA (APLV)


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 12,11 DE FEBRERO DE 2020

  • Fecha de Sanción:

    28/11/19

  • Decreto N°:

    89

  • Fecha de Promulgación:

    10/01/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    27305

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5622 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 27.305 que garantiza la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (APLV) y otras indicaciones médicas. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá, vía reglamentaria, adecuar las normas provinciales para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27.305. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial debe determinar la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley. ARTICULO 4.- La Autoridad de Aplicación deberá, elaborar un protocolo de indicación médica de leche medicamentosa y mantener actualizado un relevamiento epidemiológico, con el fin de detectar la prevalencia de las alteraciones con indicación de leche medicamentosa. ARTÍCULO 5.- Incorpórese dentro de las prestaciones de la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia (OSEP) la cobertura de leche medicamentosa. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a efectos de dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley. ARTICULO 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación. ARTICULO 8.- De forma. FIRMANTES: VERA - JALIL - KRANEVITTER- PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 89 (10/01/2020) LECHE MEDICAMENTOSA Ley 27305 Obligatoriedad El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° - Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). ARTICULO 2° - Será beneficiario de esta prestación cualquier paciente, sin límite de edad, que presente la correspondiente prescripción del médico especialista que así lo indique. ARTICULO 3° - Será autoridad de aplicación de la presente ley la que determine el Poder Ejecutivo. ARTICULO 4° - La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación. ARTICULO 5° - Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza o a adherir a la presente ley. ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Registrada bajo el N° 27305 -EMILIO MONZÓ. - JUAN C. MARINO. - Eugenio Inchausti. - Juan P. Tunessi. Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley N° 27.305 (IF-2016-2996384-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 4 de noviembre de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE SALUD. Cumplido, archívese. - Pablo Clusellas.