Publicada en Bolentín Oficial:
N° 12,11 DE FEBRERO DE 2020
Fecha de Sanción:
28/11/19
Decreto N°:
90
Fecha de Promulgación:
10/01/20
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5623 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Impleméntase la Enseñanza y Capacitación en Técnicas de Re animación Cardiopulmonar (RCP) básicas, con carácter obligatorio, en todo el ámbito educativo público y privado, de nivel secundario y terciario y organismos de la administración pública de la provincia de Catamarca, en conformidad a los alcances de la Ley Nacional Nº 26.835. ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente ley, la capacitación en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario. ARTICULO 3.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en el Sistema Educativo Provincial Público o Privado, que en coordinación con el Ministerio de Salud de la Provincia, planificarán e implementarán acciones tendientes a promover la capacitación y enseñanza, acerca del manejo de técnicas básicas de Reanimación Cardiopulmonar. ARTICULO 4.- La Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública de la Provincia, será la Autoridad de Aplicación para la capacitación de los agentes de la Administración Pública Provincial. ARTICULO 5.- El Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) o los organismos de capacitación de la Administración Pública Provincial que en el futuro lo reemplacen, serán quienes impartirán los cursos y talleres, destinados a los empleados comprendidos en la presente ley. ARTICULO 6.- La periodicidad de las capacitaciones de los docentes y agentes de la Administración Pública de la provincia, será la que determinen las respectivas Autoridades de Aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 7.- La capacitación en técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) será obligatoria para el personal docente de todos los niveles del Sistema Educativo Provincial. ARTICULO 8.- La temática mencionada en el Artículo 1º de la presente ley será incorporada como una unidad programática dentro de los planes de estudio vigentes e impartida en forma gradual. ARTICULO 9.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia a efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuera necesaria a los efectos de garantizar la implementación de la presente ley. ARTICULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 11.- Invítese a los Municipios a adherirse a la presente ley, a fin de promover la enseñanza y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas en el ámbito de sus competencias. ARTICULO 12.- De Forma.- FIRMANTES: VERA - JALIL - KRANEVITTER- PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 90 (10/01/2020) LEY DE PROMOCION Y CAPACITACIÓN EN LAS TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICAS Ley 26.835 Objetivos. Autoridad de Aplicación. Finalidad. Sancionada: Noviembre 29 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley: LEY DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN EN LAS TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR (RCP) BÁSICAS ARTICULO 1° - Objeto. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. ARTICULO 2° - Finalidad. La presente ley tiene por finalidad capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior. ARTICULO 3° - Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud en acuerdo con el Consejo Federal de Salud. ARTICULO 4° - Asesoramiento. Créase la Comisión RCP - Argentina, con carácter consultivo, en el ámbito del Ministerio de Educación. ARTICULO 5° - Integración de la Comisión RCP - Argentina. La Comisión RCP - Argentina estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Educación, un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Consejo Federal de Educación y un (1) representante del Consejo Federal de Salud, los que serán designados en carácter ad honórem. ARTICULO 6° - Funciones. Serán funciones de la Comisión RCP - Argentina: 1. Formular el programa de capacitación en RCP en base a las normativas vigentes en el ámbito nacional. 2. Recomendar a las jurisdicciones los contenidos actualizados de reanimación cardiopulmonar, 3. Difundir las normativas actualizadas sobre las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar. 4. Recomendar los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de la formación de instructores. 5. Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores. 6. Difundir novedades científicas sobre el síndrome de muerte súbita y las técnicas relacionadas con la RCP. ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. REGISTRADA BAJO EL N° 26.835 AMADO BOUDOU. - JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. - Gervasio Bozzano. - Juan H. Estrada.