Ley N° 5628

Extracto:
RESPONSABILIDAD EN EL ENCARGO DE SELLOS Y MENBRETES


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 12,11 DE FEBRERO DE 2020

  • Fecha de Sanción:

    28/11/19

  • Decreto N°:

    95

  • Fecha de Promulgación:

    10/01/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5628 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Créase un registro de responsables de cada área y dependencia de los tres poderes del Estado, quienes serán los únicos encargados en solicitar los sellos y credenciales en imprentas, gráficas y demás comercios dedicados a ese fin. ARTICULO 2.- Notifíquese de dicho registro a la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, su equivalente en los demás poderes del Estado, según la estructura orgánica de cada dependencia; y a los comercios mencionados en el Artículo 1º de la presente. ARTICULO 3.- Requiérase acreditación, a través de exhibición del Documento Nacional de Identidad y la firma de un formulario al momento de encargar sellos o credenciales oficiales o de un funcionario público, por parte de quien lo hiciere, cuya copia será respaldatoria del acto. ARTICULO 4.- De forma.- FIRMANTES: VERA - JALIL - KRANEVITTER- PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 95 (10/01/2020)