Publicada en Bolentín Oficial:
N° 12,11 DE FEBRERO DE 2020
Fecha de Sanción:
28/11/19
Decreto N°:
95
Fecha de Promulgación:
10/01/20
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5628 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Créase un registro de responsables de cada área y dependencia de los tres poderes del Estado, quienes serán los únicos encargados en solicitar los sellos y credenciales en imprentas, gráficas y demás comercios dedicados a ese fin. ARTICULO 2.- Notifíquese de dicho registro a la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, su equivalente en los demás poderes del Estado, según la estructura orgánica de cada dependencia; y a los comercios mencionados en el Artículo 1º de la presente. ARTICULO 3.- Requiérase acreditación, a través de exhibición del Documento Nacional de Identidad y la firma de un formulario al momento de encargar sellos o credenciales oficiales o de un funcionario público, por parte de quien lo hiciere, cuya copia será respaldatoria del acto. ARTICULO 4.- De forma.- FIRMANTES: VERA - JALIL - KRANEVITTER- PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 95 (10/01/2020)