Ley N° 5629

Extracto:
LEY DE PROMOCION DE PRODUCTOS CATAMARQUENOS


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 12,11 DE FEBRERO DE 2020

  • Fecha de Sanción:

    28/11/19

  • Decreto N°:

    96

  • Fecha de Promulgación:

    10/01/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5629 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas titulares de bares, restaurantes y demás comercios del rubro gastronómico, deberán incluir en sus cartas a los productos y platos, menús, postres, bebidas, tragos, etc. catamarqueños con las denominaciones "Producto Catamarqueño" y "Receta Catamarqueña", que se resaltarán con tipografía distintiva, entre paréntesis, o de acuerdo con criterios adoptados por la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 2.- Establécese a la Dirección Provincial de Calidad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia de Catamarca, o el organismo que lo reemplazare en el futuro como Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTICULO 3.- La Secretaría de Estado de Turismo debe crear programas de apoyo específicos y campañas de difusión a fines de estimular el cumplimiento en la presente Ley. ARTICULO 4.- El incumplimiento de la presente Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer las siguientes sanciones, cuyos montos, plazos y demás circunstancias regulatorias serán establecidas por vía reglamentaria: a) Apercibimiento; b) Multa en caso de reincidencia. ARTICULO 5.-Los fondos que ingresen en concepto de multas se depositarán en una cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación, y serán destinados a realizar actividades que permitan impulsar capacitaciones en los comercios y establecimientos del rubro gastronómico, con el fin de fortalecer la promoción de los ítems contemplados en el Artículo 1º de la presente Ley. ARTICULO 6.- El plazo para cumplimentar con los términos contemplados en la presente Ley será de seis (6) meses, a partir de su publicación. ARTICULO 7.- La Autoridad de Aplicación está facultada para firmar convenios con los municipios, para efectivizar la aplicación de la presente Ley en todo el territorio de la Provincia de Catamarca. ARTICULO 8.- De forma.- FIRMANTES: VERA - JALIL - KRANEVITTER- PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 96 (10/01/2020)