Ley N° 5634

Extracto:
MODIFICASE EL ARTICULO 5° DE LA LEY N? 5128 REGALIAS MINERAS


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 12,11 DE FEBRERO DE 2020

  • Fecha de Sanción:

    28/11/19

  • Decreto N°:

    194

  • Fecha de Promulgación:

    22/02/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5634 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

contenedorQR

Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 5°de la Ley N° 5128 de "Regalías Mineras. Distribución y Administración de los fondos recaudados por este concepto", lo siguiente: "ARTICULO 5°.- (Segundo Párrafo) En el caso de que los municipios no presentaren en un plazo de seis (6) meses los proyectos de inversión en obras de infraestructura para el desarrollo económico, y los programas para capacitación en actividades productivas, contándose a partir del envío de los recursos especificados y distribuidos conforme a los Artículos 1°, 2° inciso b), 4°y 7° de la presente Ley, el Poder Ejecutivo estará facultado a ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo económico y programas de capacitación en la comunidad o comunidades de la jurisdicción del municipio respectivo sin alterar la distribución ni el destino asignados en la presente Ley. A tales efectos, el Poder Ejecutivo Provincial debe definir el destino de la inversión al tiempo de dictar el acto administrativo que disponga hacer uso de la atribución conferida en la presente norma. El plazo estipulado de seis (6) meses, puede ser prorrogable por única vez a decisión del Poder Ejecutivo cuando lo considere necesario y por causas específicas". ARTICULO 2.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 5° de la Ley N°5128, lo siguiente: "ARTICULO 5°.- (Último Párrafo) En el caso de que el Poder Ejecutivo o el Municipio respectivo decidieran utilizar los fondos para financiar programas de capacitación en actividades productivas, éstos no pueden superar el 5% de los fondos que les corresponden según la distribución. El Poder Ejecutivo y los municipios deberán aplicar el porcentaje mencionado en el párrafo anterior sólo para programas de capacitación que se encuentren vinculados al proyecto de inversión." ARTICULO 3.- De forma.- FIRMANTES: VERA - JALIL - KRANEVITTER- PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 194 (22/02/2020)