Ley N° 5637

Extracto:
APRUEBASE EL CONVENIO DE CONSENSO FISCAL 2019


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 04 SUPL.14 DE ENERO DE 2020

  • Fecha de Sanción:

    26/12/19

  • Decreto N°:

    0

  • Fecha de Promulgación:

    30/11/-1

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5637 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Consenso Fiscal 2.019 suscripto el día 17 de diciembre de 2.019, entre el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo Provincial y el resto de los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley. FIRMANTES: DUSSO- GARCIA - HERR - PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 102 (10/01/2020) Folio 3312.- PRIMER TESTIMONIO.- PROTOCOLIZACIÓN ACUERDO: ESTADO NACIONAL ARGENTINO - PROVINCIAS. ESCRITURA NÚMERO: SEISCIENTOS DOCE. En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, ante mí Escribano General del Gobierno de la Nación, COMPARECE el Señor Ministro del Interior, Doctor Eduardo Enrique de Pedro, argentino, nacido el 11 de noviembre de 1976, casado, con Documento Nacional de Identidad número 25.567.121, domiciliado legalmente en la calle 25 de Mayo número 101, de esta ciudad. IDENTIFICO al compareciente en los términos del artículo 306, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. INTERVIENE en representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DEL INTERIOR, en su carácter de ministro, cuya notoriedad en el cargo que ocupa, doy fe; y EXPONE: Que en el día de fecha se suscribió un Convenio entre el Estado Nacional Argentino, las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que el mismo fue suscripto por el Señor Presidente de la Nación, Doctor Alberto Ángel FERNANDEZ y los siguientes gobernadores: de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Axel KICILLOF, de la Provincia de Catamarca, Licenciado Raúl Alejandro Jalil; de la Provincia del Chaco, Contador Jorge Milton CAPITANICH; de la provincia del Chubut, Doctor Mariano Ezequiel ARCIONI; de la Provincia de Córdoba, Contador Juan SCHIARETTI; de la Provincia de Corrientes, Doctor Gustavo Adolfo VALDÉS; de la Provincia de Entre Ríos, Contador Gustavo Eduardo BORDET; de la Provincia de Formosa, Doctor Gildo INSFRÁN; de la Provincia de Jujuy, Contador Gerardo Rubén MORALES; de la Provincia de La Rioja, Señor Ricardo Clemente Quintela; de la Provincia de Mendoza, Doctor Rodolfo Alejandro SUÁREZ: de la Provincia de Misiones, Doctor Oscar Alberto HERRERA AHUAD; de la Provincia de Neuquén, Contador Omar GUTÍERREZ; de la Provincia de Río Negro, Licenciada Arabela Marisa CARRERAS; de la Provincia de Salta, Doctor Gustavo Adolfo RUBERTO SÁENZ STIRO; de la Provincia de San Juan, Doctor Sergio Mauricio UÑAC; de la Provincia de Santa Cruz, Doctora Alicia Margarita KIRCHNER; de la Provincia de Santa Fe, Contador Omar Ángel PEROTTI; de la Provincia de Santiago del Estero, Doctor Gerardo ZAMORA; de la Provincia de Tucumán, Doctor Juan Luis MANZUR; y por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Doctor Horacio Antonio RODRIGUEZ LARRETA. Que, con la finalidad de que cada uno de los firmantes cuente con el instrumento que acredite la firma de ese acuerdo, me hace entrega del ejemplar firmado por las partes, para que lo agregue a este Protocolo, proceda a transcribirlo y expida testimonio de esta escritura. Acepto el requerimiento y procedo a transcribir el documento que agrego, que es el siguiente tenor: "CONSENSO FISCAL 2019 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2019, el Señor Presidente de la Nación Argentina, los Señores gobernadores y las Señoras gobernadoras abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante, "CABA"), Declara: Que con fecha 23 de mayo de 2016, los Señores gobernadores y Señoras gobernadoras de diecinueve (19) provincias, la CABA y el Ministro del Interior de la Nación firmaron el Acuerdo para un Nuevo Federalismo, posteriormente ratificado por el Honorable Congreso de la Nación por medio de Ley N° 27.260. Que, con fecha 16 noviembre de 2017, el Estado Nacional, veintidós (22) provincias y la CABA, celebraron el Consenso Fiscal (en adelante "Consenso Fiscal 2017"), por medio del cual se buscó armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones. Dicho acuerdo fue ratificado por el Honorable Congreso de la Nación mediante la sanción de la Ley N° 27.429, mientras que veintiún (21) provincias y la CABA hicieron lo propio a través de sus respectivas legislaturas. Que en el año 2018, resultó necesario adecuar algunas disposiciones de lo acordado en el Consenso Fiscal 2017. Por tal motivo, con fecha 13 de septiembre de 2018, el Estado Nacional, dieciocho (18) provincias y la CABA, celebraron el "Consenso Fiscal 2018", que fue ratificado por la Ley N° 27.469. Que nuestro país atraviesa una grave crisis económica que impacta especialmente en los estratos más bajos de la sociedad. Entre los años 2015 y 2019, el Producto Interno Bruto (PIB) se contrajo más de un cinco por ciento (5%) y el PIB per cápita un ocho por ciento (8%). A la vez, las sucesivas devaluaciones del tipo de cambio y los alarmantes niveles de inflación han generado un incremento patente de la pobreza, que supera el treinta y cinco por ciento (35%) de la población. Que la tasa de desempleo ha crecido hasta diez puntos con seis por ciento (10,6%), con mayor impacto entre los jóvenes, donde alcanza al dieciocho por ciento (18%) de los hombres y al veintitrés por ciento (23%) de las mujeres. Que asimismo, la sostenibilidad de la producción se encuentra seriamente comprometida ante la imposibilidad de acceder al crédito, por las elevadas tasas de interés, y los aumentos constantes de las tarifas de los servicios públicos. Ambas situaciones también impactan de lleno en la vida de las familias. Que tampoco puede omitirse el enorme peso de una deuda pública que, en su mayor parte, fue contraída durante los últimos cuatro (4) años, en moneda extranjera y con acotados plazos de repago. Estos fondos no fueron utilizados para ampliar o mejorar la capacidad productiva y exportadora del país, por lo que Argentina enfrenta severas dificultades para hacer frente a los vencimientos de las obligaciones reseñadas. Que en un escenario como el descripto, ante una depresión de la economía nacional que ha provocado un aumento significativo de la vulnerabilidad económica y social de vastos sectores de la población, resulta imprescindible introducir modificaciones a los compromisos asumidos por el Estado Nacional, las provincias y la CABA en los citados consensos fiscales celebrados en 2017 y 2018. En virtud de lo expuesto, el Presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la CABA, celebran este acuerdo, por medio del cual se conviene lo siguiente: I. Suspensión. Suspender, hasta el 31 de diciembre del año 2020, la vigencia de los incisos b), c), d), h), j), k), l), m), y s) de la Cláusula III del Consenso Fiscal 2017 de fecha 16 de noviembre de 2017 y su modificatorio, el Consenso Fiscal 2018, de fecha 13 de septiembre de 2018. La suspensión del inciso d) de la Cláusula III, referida precedentemente, operará exclusivamente respecto de las exenciones y/o escalas de alícuotas contempladas para el período 2020, resultando, por lo tanto, exigibles a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellas previstas para los ejercicios fiscales 2018 y 2019. II. Procesos Judiciales. Conformar una comisión de evaluación del impacto de la implementación de los Decretos Nros. 561/2019 y 567/2019 en las finanzas provinciales, suspendiendo, por el término de un (1) año, el trámite de los procesos judiciales iniciados por las Provincias firmantes contra el Estado Nacional, y absteniéndose de iniciar procesos por idéntica causa, aquellas que aún no lo hubieran hecho. Dentro del plazo arriba indicado, dicha Comisión propondrá las medidas y cursos de acción que posibiliten una solución integral, de carácter no adversarial, para la problemática subyacente en los aludidos procesos. III. Implementación. Dentro de los treinta (30) días de la suscripción del presente, los poderes ejecutivos de las provincias firmantes, de la CABA y del Estado Nacional elevarán a sus poderes legislativos proyectos de ley para aprobar el presente acuerdo, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos poderes ejecutivos para dictar normas a tal fin. El presente acuerdo producirá efectos respectos de las Jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha, quedando abierto a la adhesión por parte de los señores gobernadores y señoras gobernadoras de las provincias que no lo suscriben en el día de la fecha. Hay veintidós firmas ilegibles". Es copia fiel, doy fe. Dejo así protocolizado al folio 3312 del Registro Notarial del Estado Nacional, el acuerdo precedentemente transcripto, de lo que se expedirá testimonio a sus efectos.- LEO al compareciente que la otorga y firma ante mí, doy fe. EDUARDO ENRIQUE DE PEDRO.- Ante mí CARLOS VÍCTOR GAITÁN.- Hay un sello: CARLOS VÍCTOR GAITÁN - ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante el Escribano General del Gobierno de la Nación, Carlos Víctor Gaitán, al folio tres mil trescientos doce del Registro Notarial del Estado Nacional, del que soy Escribana Adscripta.- Para la PROVINCIA DE CATAMARCA expido el presente Primer Testimonio en tres fojas numeradas del T007204 al T007206 correlativamente, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento. --------------------------