Publicada en Bolentín Oficial:
N° 12,11 DE FEBRERO DE 2020
Fecha de Sanción:
26/12/19
Decreto N°:
182
Fecha de Promulgación:
10/01/20
Adhesión Ley Nacional:
27506
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5639 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
Número | Extracto | VIEW |
---|---|---|
5705 | CREACION DEL REGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA | Ver Modificatoria |
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 27.506 "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento". ARTICULO 2.- El beneficiario del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozará de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de éste. A los fines de esta Ley, entiéndese por estabilidad fiscal a la prohibición de incrementar la carga tributaria provincial al beneficiario desde el momento de su inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. ARTICULO 3.- La presente ley, tendrá vigencia desde 01/01/2020 y hasta el 31/12/2029, conforme lo establecido por el artículo 20º de la Ley Nº 27.506. ARTICULO 4.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, o el Organismo que a futuro lo sustituya. ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la Presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación. ARTICULO 6.- Invítase a los municipios de la provincia de Catamarca a adherirse a la presente ley. ARTICULO 7.- De Forma. - FIRMANTES: DUSSO - GARCIA - HERR - PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 182 (10/01/2020)