Ley N° 5644

Extracto:
CREACION EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA DEL ORSMA (ORGANO DE REVISION DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES) EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY PROVINCIAL 5.383 QUE ADHIERE A LA LEY NACIONAL N° 26.657 DE SALUD MENTAL


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 58, 21 DE JULIO DE 2020

  • Fecha de Sanción:

    18/06/20

  • Decreto N°:

    1161

  • Fecha de Promulgación:

    07/07/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    26657

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5644 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


CAPÍTULO I DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ARTÍCULO 1.- En el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial 5.383 que adhiere a la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental, créase en la Provincia de Catamarca, el ORSMA (Órgano de Revisión de Salud Mental y Adicciones). ARTÍCULO 2.- El ORSMA, tiene por objeto proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental y dependerá de la Dirección de Derechos Humanos que integra el Ministerio de Gobierno y Justicia, o aquella que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 3.- El ORSMA está integrado por: a) Un representante titular de la Dirección de Derechos Humanos de la Provincia, u organismo que en el futuro la reemplace, quien ejercerá la presidencia, representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano de Revisión, a través de la organización de una Secretaría Ejecutiva; b) Un representante titular y un representante suplente de los siguientes organismos, o de los que en el futuro lo reemplacen: 1) un (1) titular y un (1) suplente del Ministerio de Salud; 2) un (1) titular y un (1) suplente del Poder Judicial, o del Ministerio Publico de la Defensa a partir de su creación; 3) un (1) representante titular y un (1) suplente de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud; 4) un (1) titular y un (1) suplente de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud; 5) un (1) titular y un (1) suplente de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos. ARTÍCULO 4.- Funciones. El ORSMA cumple las siguientes funciones: a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos; b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado; c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez; d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 30 de la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental; e) Informar periódicamente a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5383 sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes; f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; g) Hacer presentaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento, organismo que evalúa y sanciona la conducta de los jueces, en las situaciones en que hubiera irregularidades; h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5383; i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos; j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones municipales que adhieran a la Ley, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones; k) Controlar el cumplimiento de la Ley Nº 5383 y de la presente Ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental; l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias. ARTÍCULO 5.- El ORSMA dicta su reglamento interno de funcionamiento y establece los lineamientos políticos y estratégicos de su intervención en el marco de los objetivos y funciones de la Ley Nacional N° 26.657 y de la Ley N° 5383. ARTÍCULO 6.- El ORSMA se reúne en forma periódica, en los plazos que determine su Reglamento Interno y al menos una vez por mes. Puede constituirse en Asamblea Extraordinaria, a pedido de alguno de sus miembros cuando una cuestión urgente así lo requiera, y debe garantizar la comunicación a todos los integrantes. La toma de decisiones es por mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando se estipule en la reglamentación, o a través del Reglamento Interno, una mayoría diferente. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN PROVINCIAL INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ARTÍCULO 7.- Créase la Comisión Provincial Interministerial de Salud Mental y Adicciones (CPISMA); La Secretaría Ejecutiva de la CPISMA está a cargo del Ministerio de Salud y será presidida por el Subsecretario de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud, o quien en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 8.- La CPISMA está integrada por: a) un (1) representante titular y un (1) suplente de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Educación; Subsecretaría de Trabajo; Ministerio de Desarrollo Social; Secretaría de Estado de Seguridad Democrática; Dirección de Asistencia Integral a las Personas con Discapacidad; Dirección de Derechos Humanos; Secretaría de Deportes u organismos que en el futuro los reemplacen; b) los titulares de los Servicios de Salud Mental de los hospitales regionales y los titulares de las áreas o servicios que atienden los problemas de consumo problemático de sustancias del Sistema de Salud de Catamarca; c) un (1) representante titular y un (1) suplente designados por el Poder Judicial; d) un (1) representante titular y un (1) suplente de cada Cámara de la Legislatura Provincial; e) un (1) representante titular y un (1) suplente de la Obra Social de la Provincia de Catamarca; f) un (1) representante titular y un (1) suplente de la Administración de Juegos y Seguros; que se incorporan a fines de la aplicación de programas de prevención del juego problemático y de su financiamiento. ARTÍCULO 9.- El objeto de la CPISMA es planificar, diseñar y coordinar las políticas públicas de prevención y asistencia de salud mental y adicciones, y asegurar la protección de los derechos humanos de las personas con padecimientos de salud mental, para ello debe: a) coordinar con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales, municipales, provinciales y nacionales, acciones conjuntas para la implementación de programas de prevención, tratamiento e inclusión; b) favorecer un abordaje integral, incluyendo la dimensión social, psicológica y biológica de las personas, grupos y comunidades; c) diseñar estrategias de comunicación que tengan como fin hacer conocer los recursos institucionales, transformar actitudes y conductas, contemplando las necesidades de información acerca de la protección de los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales y adicciones; d) proponer indicadores y variables que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la prevalencia e incidencia de los padecimientos de salud mental y adicciones en la población; e) generar espacios de debate y discusión acerca del consumo problemático de sustancias que permitan la participación de la comunidad; f) realizar evaluaciones de los planes, programas y proyectos y proponer las modificaciones que sean necesarias para lograr un mayor impacto de las políticas. ARTÍCULO 10.- La CPISMA dictará su propio Reglamento Interno, el que deberá prever mínimamente una reunión por mes y debe llevar un Libro de Actas en el cual constarán los temas analizados, las conclusiones y decisiones a las que se arribe. Funcionará sin generar designaciones de personal por ningún concepto. ARTÍCULO 11.- La CPISMA puede requerir, para el mejor cumplimiento de su cometido, la colaboración que estime conveniente de organismos nacionales o internacionales, organizaciones intermedias o entidades privadas. ARTÍCULO 12.- La CPISMA podrá recibir propuestas y articular acciones con los distintos sectores de la comunidad, convocando a representantes de los municipios, de la Universidad Nacional de Catamarca (UNCa) y de la sociedad civil. ARTÍCULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la presente Ley. ARTÍCULO 14.- De Forma.- FIRMANTES: DUSSO - GARCÍA - DRE - PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1161 (07/07/2020)