Ley N° 5656

Extracto:
DECLARASE DE UTILIDA D PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO PLAZA, DEPARTAMENTO ANDALGALA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 77, 25/09/ 2020

  • Fecha de Sanción:

    02/09/20

  • Decreto N°:

    1623

  • Fecha de Promulgación:

    10/06/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5656 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el inmueble ubicado en el distrito Plaza, Departamento Andalgalá con una superficie total, según la Administración General de Catastro, de 4294,50 m2, afectando en su totalidad el Padrón N° 331, registrado en dicha Administración a nombre de Figueroa Blanca Selva, conforme croquis demostrativo y antecedentes catastrales de la afectación, que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el Artículo 1° debe ser destinado a la construcción y terminación de infraestructura necesaria para el sistema de provisión de agua para riego del departamento Andalgalá. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo debe adoptar las previsiones necesarias para atender el gasto emergente de la presente Ley con el Presupuesto General correspondiente al año en el que deba hacerse efectivo. ARTÍCULO 4.- Autorízase a Fiscalía de Estado, a iniciar el correspondiente juicio de expropiación y el avenimiento con el titular registral a los efectos de hacer expeditiva la solución según el objeto de la presente. ARTÍCULO 5.- De forma. FIRMANTES: DUSSO- GUERRERO GARCIA - DRE - PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1623 (10/06/2020)