Publicada en Bolentín Oficial:
N° 77, 25/09/ 2020
Fecha de Sanción:
02/09/20
Decreto N°:
1623
Fecha de Promulgación:
10/06/20
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5656 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el inmueble ubicado en el distrito Plaza, Departamento Andalgalá con una superficie total, según la Administración General de Catastro, de 4294,50 m2, afectando en su totalidad el Padrón N° 331, registrado en dicha Administración a nombre de Figueroa Blanca Selva, conforme croquis demostrativo y antecedentes catastrales de la afectación, que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el Artículo 1° debe ser destinado a la construcción y terminación de infraestructura necesaria para el sistema de provisión de agua para riego del departamento Andalgalá. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo debe adoptar las previsiones necesarias para atender el gasto emergente de la presente Ley con el Presupuesto General correspondiente al año en el que deba hacerse efectivo. ARTÍCULO 4.- Autorízase a Fiscalía de Estado, a iniciar el correspondiente juicio de expropiación y el avenimiento con el titular registral a los efectos de hacer expeditiva la solución según el objeto de la presente. ARTÍCULO 5.- De forma. FIRMANTES: DUSSO- GUERRERO GARCIA - DRE - PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1623 (10/06/2020)