Publicada en Bolentín Oficial:
N 77, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Fecha de Sanción:
25/09/20
Decreto N°:
1624
Fecha de Promulgación:
10/09/20
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5657 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación, parcela ubicada en la localidad de La Merced, departamento Paclín, parte del inmueble de mayor superficie identificado con Matrícula Catastral 11-24-06- 7022. Según el informe de la Administración General de Catastro, este inmueble tiene una superficie de ciento sesenta y dos mil, setecientos cuatro con veintiocho metros cuadrados (162.704,28 m2) y se encuentra registrado a nombre de Víctor Edgardo Jalil, en condición de propietario. De acuerdo al plano de relevamiento realizado por la Unidad Técnica, la parcela sujeta a expropiación consiste en un polígono, cuyas medidas lineales son; partiendo del vértice Noroeste en dirección Este, doscientos veinte metros (220,00 m.); desde este punto con dirección Sur, setenta y ocho metros con diecisiete centímetros (78,17 m.); desde este punto con dirección Oeste, doscientos cuarenta metros con veintiséis centímetros (240,26 m.); desde este punto hacia el Norte, veinticinco metros con tres centímetros (25,03 m.); desde este punto con dirección Este, veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 m); desde este punto hacia el Norte, veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros (24,75 m.); desde este punto hacia el Oeste, veintiún metros (21,00 m.) y desde este punto hacia el Norte, treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50) hasta dar con el punto inicial, conformando una superficie aproximada de diecisiete mil setecientos catorce metros cuadrados con treinta y dos (17.714,32 m2). Según este plano la parcela sujeta a expropiación tiene como linderos; al Norte remanente de la matrícula 11-24-06-7022; al Este Río Paclín; al Sur, remanente de la matrícula 11-24-06-7022 y al Oeste calle pública y matrícula 11-24-06-6519. ARTÍCULO 2.- El inmueble identificado en el Artículo Primero de esta Ley, y una vez cumplimentados los requisitos de la Ley N° 2210, será transferido a la Municipalidad de Paclín con destino a la construcción de una Planta de Tratamiento No Convencional correspondiente al proyecto Red Colectora de Efluentes Cloacales y Planta de Tratamiento para los barrios "San Nicolás", "Adalberto Savio" y "Santa Lucia", en la localidad de La Merced, departamento Paclín. ARTÍCULO 3.- Facúltase a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: DUSSO- GUERRERO GARCIA- DRE - PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1624 (10/09/2020)