Publicada en Bolentín Oficial:
N 77, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Fecha de Sanción:
25/09/20
Decreto N°:
1625
Fecha de Promulgación:
10/09/20
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5658 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, y domicilios electrónicos, constituidos en todos los procedimientos administrativos y judiciales que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte de papel. ARTÍCULO 2.- Autorízase la notificación por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones, en procesos y trámites referidos en el Artículo 1° de la presente Ley. A tal efecto, las personas que intervengan en los procesos aludidos, deberán constituir domicilio electrónico conforme al procedimiento del sistema electrónico que disponga de reglamentación que oportunamente se dicte. ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Corte de Justicia de Catamarca a dictar las normas reglamentarias pertinentes para la implementación gradual y progresiva de los medios electrónicos referidos a los Artículos 1° y 2°, para lo cual se otorga un plazo de ciento ochenta (180) días, observándose para ello las exigencias específicas de cada fuero. ARTÍCULO 4.- Efectúese la asignación de recursos y partidas presupuestarias específicas que resulten necesarias para la implementación de la presente ley. ARTÍCULO 5.- Impleméntese un sistema gradual y obligatorio de capacitaciones para los operadores de la justicia a efectos de tornar eficiente y eficaz la utilización del nuevo sistema electrónico judicial. ARTÍCULO 6.- Derógase toda otra norma legal o reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación. ARTÍCULO 7.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUERRERO GARCIA- DUSSO - PERALTA-HERR TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1625 (10/09/2020)