Publicada en Bolentín Oficial:
N°102 SUPL 22 DE DIC DE 2020
Fecha de Sanción:
29/11/20
Decreto N°:
2286
Fecha de Promulgación:
01/12/20
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5668 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como Artículo 18 bis de la Ley Provincial N° 2210 el siguiente texto: "ARTICULO 18 BIS. - En los casos de expropiaciones de inmuebles alcanzados por el Régimen de Promoción de la Ley Nacional N° 22.021 y sus modificatorias, o que hayan estado afectados bajo dicho régimen, la indemnización fijada en la presente Ley deberá determinarse y efectivizarse previa compensación de deuda, entre lo adeudado por el sujeto expropiado al Estado Provincial y el monto de la indemnización emergente de la expropiación". ARTÍCULO 2.- Incorpórase como Artículo 21 bis la Ley Provincial N° 2210 el siguiente texto: "ARTICULO 21 BIS. - En el caso de inmuebles alcanzados por el régimen de Promoción de la Ley Nacional N° 22.021 y sus modificatorias, o que hayan estado afectados bajo dicho régimen, la toma de posesión durante la expropiación deberá realizarse por la autoridad judicial o autoridad administrativa, en caso de avenimiento, inmediatamente después de iniciado el proceso expropiatorio". ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación. ARTÍCULO 4.- De forma. FIRMANTES: DUSSO-GUERRERO GARCIA-HERR-PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2286 (01/12/2020)