Ley N° 5675

Extracto:
EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL ARBITRARA LOS MEDIOS PARA DESARROLLAR EL MONTAJE DE UNA PRODUCCION TEATRAL DESTINADOS A DIFUNDIR LA VIDA Y OBRA DE FRAY MAMERTO ESQUIU


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 02, SUPL., 05/01/2020

  • Fecha de Sanción:

    26/11/20

  • Decreto N°:

    2509

  • Fecha de Promulgación:

    28/12/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5675 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios para desarrollar el montaje de una producción teatral de iniciativa pública, por medio de una representación escénica y/o de un espectáculo de luz y sonido destinados a difundir la vida y obra pastoral de Fray Mamerto Esquiú, en su Casa Natal localizada en La Callecita, Piedra Blanca, del departamento homónimo. ARTÍCULO 2.- La representación escénica, de modo preferente, estará a cargo de grupos de expresiones artísticas vocacionales. La Secretaría de Gestión Cultural o el órgano que en el futuro la reemplace será Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y tendrá las siguientes misiones y funciones: a) Convocar a Concurso Público Provincial a los fines de seleccionar el guión de la obra, establecer los mecanismos para garantizar su difusión con la debida antelación y demás aspectos operativos; b) Designar los integrantes del jurado y criterios de selección del guión, entre los cuales se deberá ponderar la difusión de todos los aspectos de la vida pastoral de Fray Mamerto Esquiú; c) Una vez seleccionado el guión, realizará las diligencias correspondientes para la formalización de los derechos del autor; d) Asignar partidas presupuestarias anuales necesarias para el montaje de la producción teatral que resulten suficientes para el sostenimiento de las diferentes funciones y equipos administrativos y artísticos necesarios para la representación escénica; e) Gestionar recursos ante organismos nacionales, municipales, privados o de mecenazgo que contribuyan con el financiamiento del proyecto; f) Seleccionar el grupo de teatro vocacional responsable de la representación escénica; g) Establecer las acciones necesarias para la puesta en marcha del espectáculo y designar sus responsables. A tales efectos deberá seleccionar entre el personal de su dependencia o delegará mediante la suscripción de convenios según el caso, las funciones de producción, dirección artística, escenografía, vestuario, iluminación, musicalización, selección de actores y toda otra actividad inherente a la organización y representación de la obra; h) Suscribir convenios con la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, con instituciones religiosas y académicas en todos los aspectos que considere pertinentes para el desarrollo del proyecto; i) Coordinar con organismos nacionales, provinciales y de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, las acciones necesarias para la implementación del proyecto; j) Establecer los medios conducentes para que el público pueda disfrutar del espectáculo y sitios históricos garantizando el respeto y conservación de los mismos; k) Formular los objetivos cuantitativos, la cantidad de representaciones a realizar por al año, fechas y período de vida del montaje, contemplando la posibilidad de la prórroga del espectáculo, y toda otra circunstancia que repercuta en la inversión a fines de asegurar su viabilidad. ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación gestionará ante las áreas competentes en gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial la puesta en marcha de un Portal Digital sobre la vida y obra de Fray Mamerto Esquiú, como asimismo toda otra expresión de arte digital sobre esta materia. ARTÍCULO 4.- De forma.- FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA-DRE-PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2509 (28/12/2020)