Ley N° 5679

Extracto:
MODIFICACION DE LA LEY N° 5.662 DE CREACION DE LA CAMARA DE APELACIONES DE CUARTA NOMINACION


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 02, SUPL. 05 DE ENE DE 2021

  • Fecha de Sanción:

    26/11/20

  • Decreto N°:

    2513

  • Fecha de Promulgación:

    28/12/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5679 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 5.662, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- Créase la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Familia, Laboral y Penal de Cuarta Nominación con asiento en la ciudad de Belén, la que ejercerá su jurisdicción voluntaria y contenciosa como Tribunal de Alzada de las sentencias definitivas y demás resoluciones recurribles de los Jueces de Primera Instancia de las Circunscripciones judiciales Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, correspondientes de Andalgalá, Pomán, Belén, Antofagasta de la Sierra, Santa María y Tinogasta". ARTÍCULO 2.- Modificase el Artículo 3° de la Ley N° 5.662, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- La Cámara de Apelaciones instituida por el Artículo 1° de la presente Ley, tendrá dos (2) Secretarías, con las siguientes competencias: Una con competencia en materia Civil, Comercial y de Familia, y la otra con competencia en materia Penal y Laboral". ARTÍCULO 3.- De forma. FIRMANTES: VERA-GUERRERO GARCIA-DRE-PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2513 (28/12/2020)