Publicada en Bolentín Oficial:
N? 01 SUPL., 01 DE ENE DE 2021
Fecha de Sanción:
23/12/20
Decreto N°:
2529
Fecha de Promulgación:
30/12/20
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5683 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación dos superficies de terreno pertenecientes a la localidad de La Ciénaga del Departamento Belén. La primera superficie se ubica al Oeste de la Ruta Nacional N° 40 entre Lomas de Palo Blanco al Norte y Río La Manga al Sur que tiene una superficie total de 1419 has, conforme surge del Polígono A del Anexo gráfico y Anexo de medidas lineales y superficiales; la segunda superficie se ubica al este de la Ruta Nacional N° 40 entre la intersección de los ríos Loconte y Hualfín al Norte, Río Hualfín al Este y Río La Manga al Sur que tiene una superficie total de 1128 has., conforme surge del polígono B del anexo gráfico, de medidas lineales y superficiales que es parte integrante de la presente. Por tratarse de un Distrito no catastrado, los padrones afectados, las medidas lineales, de superficie y linderos definitivos serán los que resulten de la registración del plano de mensura correspondiente en la Dirección General de Catastro -ARCA-. ARTICULO 2.- Las superficies expropiadas serán destinadas a la construcción de un Polo Productivo Minero, Agroganadero, Industrial, Recreativo, la instalación de un Hospital y el desarrollo de planes de Colonización para la reactivación socioeconómica conforme las previsiones establecidas en la Ley 4086. ARTICULO 3.- Autorízase al Ejecutivo Provincial a constituir Derechos de Superficie en los inmuebles descriptos en el Artículo 1°. ARTICULO 4.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210. ARTICULO 5.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Planificación y Modernización. ARTICULO 6. - Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUERRERO GARCIA-VERA-PERALTA-DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2529 (30/12/2020) Nota: Anexo Dcto. Promulgación N° 2529/20 para consulta en Dpto. Archivo del Boletín Oficial de la Provincia.