Ley N° 5683

Extracto:
DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION DOS SUPERFICIES DE TERRENO UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE LA CIENAGA, DEPARTAMENTO BELEN


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 01 SUPL., 01 DE ENE DE 2021

  • Fecha de Sanción:

    23/12/20

  • Decreto N°:

    2529

  • Fecha de Promulgación:

    30/12/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5683 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación dos superficies de terreno pertenecientes a la localidad de La Ciénaga del Departamento Belén. La primera superficie se ubica al Oeste de la Ruta Nacional N° 40 entre Lomas de Palo Blanco al Norte y Río La Manga al Sur que tiene una superficie total de 1419 has, conforme surge del Polígono A del Anexo gráfico y Anexo de medidas lineales y superficiales; la segunda superficie se ubica al este de la Ruta Nacional N° 40 entre la intersección de los ríos Loconte y Hualfín al Norte, Río Hualfín al Este y Río La Manga al Sur que tiene una superficie total de 1128 has., conforme surge del polígono B del anexo gráfico, de medidas lineales y superficiales que es parte integrante de la presente. Por tratarse de un Distrito no catastrado, los padrones afectados, las medidas lineales, de superficie y linderos definitivos serán los que resulten de la registración del plano de mensura correspondiente en la Dirección General de Catastro -ARCA-. ARTICULO 2.- Las superficies expropiadas serán destinadas a la construcción de un Polo Productivo Minero, Agroganadero, Industrial, Recreativo, la instalación de un Hospital y el desarrollo de planes de Colonización para la reactivación socioeconómica conforme las previsiones establecidas en la Ley 4086. ARTICULO 3.- Autorízase al Ejecutivo Provincial a constituir Derechos de Superficie en los inmuebles descriptos en el Artículo 1°. ARTICULO 4.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210. ARTICULO 5.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Planificación y Modernización. ARTICULO 6. - Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUERRERO GARCIA-VERA-PERALTA-DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2529 (30/12/2020) Nota: Anexo Dcto. Promulgación N° 2529/20 para consulta en Dpto. Archivo del Boletín Oficial de la Provincia.