Publicada en Bolentín Oficial:
N° 61, 30 DE JULIO DE 2021
Fecha de Sanción:
16/06/21
Decreto N°:
1338
Fecha de Promulgación:
12/07/21
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5695 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley 5200, incorporándose como Artículo 5° bis el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 5° Bis. - Los Centros Hospitalarios del sistema público y privado de salud de la Provincia, deberán contar entre su equipamiento como mínimo con lo siguiente: a.- Una (1) cama especial apta para soportar el Kilaje de pacientes con obesidad mórbida y poseer un colchón acorde al tamaño de la cama con capacidad de evitar la formación de ulceras u otras lesiones de piel por presión. Las camas deberán cumplir con la normativa vigente para la fabricación y/o distribución de estos productos médicos según la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T). b.- Una (1) camilla de traslado para obesos; c.- Una (1) silla de ruedas especial para esta patología." ARTÍCULO 2.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, Archívese. FIRMANTES: GUERRERO GARCIA- VERA - PERALTA -DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1338 (12/07/2021)