Ley N° 5695

Extracto:
MODIFICACION DE LA LEY PROVINCIAL N° 5.200, LEY QUE INCORPORA LA OBESIDAD COMO ENFERMEDAD EN EL SISTEMA PUBLICO Y PRIVADO DE SALUD DE LA PROVINCIA, ADICIONESE EL ARTICULO 5 BIS


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 61, 30 DE JULIO DE 2021

  • Fecha de Sanción:

    16/06/21

  • Decreto N°:

    1338

  • Fecha de Promulgación:

    12/07/21

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5695 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley 5200, incorporándose como Artículo 5° bis el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 5° Bis. - Los Centros Hospitalarios del sistema público y privado de salud de la Provincia, deberán contar entre su equipamiento como mínimo con lo siguiente: a.- Una (1) cama especial apta para soportar el Kilaje de pacientes con obesidad mórbida y poseer un colchón acorde al tamaño de la cama con capacidad de evitar la formación de ulceras u otras lesiones de piel por presión. Las camas deberán cumplir con la normativa vigente para la fabricación y/o distribución de estos productos médicos según la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T). b.- Una (1) camilla de traslado para obesos; c.- Una (1) silla de ruedas especial para esta patología." ARTÍCULO 2.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, Archívese. FIRMANTES: GUERRERO GARCIA- VERA - PERALTA -DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1338 (12/07/2021)