Publicada en Bolentín Oficial:
N? 59, 23 DE JULIO DE 2021
Fecha de Sanción:
30/11/-1
Decreto N°:
1356
Fecha de Promulgación:
30/11/-1
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5697 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Catastral N° 07-22-03-8383, ubicado sobre calle 9 de Julio entre Av. Güemes y calle La Rioja, cuyas medidas y linderos que se detallan a continuación son conforme a datos obrantes en la Dirección General de Catastro Provincial, siendo los elementos esenciales definitivos de la parcela, los que resulten del Plano de Mensura que se practique en virtud de la presente Ley una vez registrado el mismo en la Dirección antes mencionada: PARCELA M.C. 07-22-03-8383 Superficie: 595m2 Medidas: Norte: 48,8m Este: 15,0m Sur: 47,0m Oeste: 9,7m Linderos: Norte: parcela Matrícula Catastral 07-22-03-8483 Este: parcela Matrícula Catastral 07-22-03-8287 Sur: parcela Matrícula Catastral 07-22-03-8283 Oeste: Calle 9 de Julio. ARTÍCULO 2.- El inmueble expropiado será destinado al funcionamiento y puesta en valor de un sitio de memoria para la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ejecutivo Provincial a suscribir convenios, con organismos vinculados a la defensa de los Derechos Humanos a los fines de la aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210. ARTÍCULO 5.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda Pública. ARTÍCULO 6.- De forma.- FIRMANTES: GUERRERO GARCIA-VERA -PERALTA-DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1356 (15/07/2021)