Publicada en Bolentín Oficial:
N° 63, 06 DE AGOSTO DE 2021
Fecha de Sanción:
08/07/21
Decreto N°:
1489
Fecha de Promulgación:
30/07/21
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VETO TOTAL
Tratamiento Parlamentario:
5702 Ver Tratamiento
5702 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
Número | Fecha | Extracto | VIEW |
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1489 | 30/07/21 | VETASE LA LEY N° 5.702 MODIFICACION DEL ARTICULO 60 DE LA LEY N° 4640 - LEY ORGANICA MUNICIPAL Y REGIMEN COMUNAL | Ver Decreto |
ARTÍCULO 1.- Modifícase la rúbrica e incorpórase un último párrafo al Artículo 60 de la Ley N° 4.640, el que quedará redactado de la siguiente manera: "INTERVENCIÓN A LAS MUNICIPALIDADES - DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DEL INTENDENTE O DE UN MIEMBRO DEL CONCEJO DELIBERANTE ARTÍCULO 60°.- (...) Suspensión: el titular del Departamento Ejecutivo Municipal o un miembro del Concejo Deliberante será suspendido y separado del cargo, sin goce de haberes, si fuese condenado penalmente por delito doloso, hasta tanto se resuelva en sentencia definitiva. De resultar firme la sentencia condenatoria, opera la destitución sin más trámite. Destitución o suspensión: corresponde la destitución o suspensión del titular del Departamento Ejecutivo o de un miembro del Concejo Deliberante por desorden de conducta en ejercicio de sus funciones y/o inhabilidad física o moral grave sobreviniente. En los casos de suspensión, la misma será por el término de hasta ciento ochenta (180) días. Tanto la suspensión como la destitución requerirán del siguiente procedimiento: a) Municipios sin Concejo Deliberante: por Ley sancionada con los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros de cada Cámara, la que no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo. b) Municipios con Concejo Deliberante: con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de sus miembros, pero bastará más de la mitad para decidir de la renuncia que voluntariamente hicieran de sus cargos. ARTÍCULO 2.- La presente Ley será de orden público y con vigencia retroactiva al 1° de enero de 2020. ARTÍCULO 3.- De forma. FIRMANTES: VERA-GUERRERO GARCIA -HERR-VARELA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: ---- (Decreto GJyDH. N° 1489/21 -VETO A LA LEY- B.O. Nº 63/21)