Ley N° 5718

Extracto:
ADHIERASE LA PROV DE CATAMARCA A LOS TERMINOS DE LA LEY NAC N? 27.306 GARANTIZAR LA EDUCACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN DIFICULTADES ESPECIFICAS DEL APRENDIZAJE(DEA)


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 99, 10 DE DICIEMBRE DE 2021

  • Fecha de Sanción:

    27/10/21

  • Decreto N°:

    2470

  • Fecha de Promulgación:

    25/11/21

  • Adhesión Ley Nacional:

    27306

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5718 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a los términos de la Ley Nacional N° 27.306, la que tiene por objeto garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). ARTÍCULO 2.- Declárese de interés provincial el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. ARTÍCULO 3.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Educación de la Provincia. ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Establecer un sistema de capacitación docente a los fines de facilitar la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos con dificultades de aprendizaje; b) Elaborar programas de abordaje y tratamiento con el objeto de colaborar en la adaptación de la persona con dislexia o dificultades en el aprendizaje y de su grupo familiar; c) Elaborar programas informativos y de concientización sobre la Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUERRERO GARCIA -VERA-PERALTA-DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2470 (25/11/2021)