Ley N° 5721

Extracto:
ESTABLEZCASE LA ADHESION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL N? 22.375 SOBRE REGIMEN DE HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE FAENAN ANIMALES.


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 01, 04 DE ENERO DE 2022

  • Fecha de Sanción:

    24/11/21

  • Decreto N°:

    2652

  • Fecha de Promulgación:

    16/12/21

  • Adhesión Ley Nacional:

    22375

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5721 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ESTABLEZCASE LA ADHESION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº 22.375 SOBRE REGIMEN DE HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE FAENAN ANIMALES, SE ELABOREN Y DEPOSITEN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 22.375 sobre "Régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, se elaboren y depositen productos de origen animal", con sus normas complementarias y reglamentarias que se dicten o se hubieren dictado en consecuencia. ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia será la Autoridad de Aplicación de la citada Ley Nacional en todo el territorio provincial y el encargado de su reglamentación. ARTÍCULO 3.- En la Provincia los establecimientos se clasificarán: 1- Establecimientos de Faena Federal: son aquellos que se encuentran bajo la competencia federal; 2- Establecimientos de Faena Provincial: son aquellos cuyo ámbito de funcionamiento y abastecimiento se circunscribe al territorio de la Provincia de Catamarca. La Autoridad de Aplicación los habilitará y tendrá a su cargo el control sanitario; 3- Establecimientos de Faena Regional: son aquellos que, establecidos en un Municipio, abastezcan también a otros municipios vecinos según su necesidad, densidad poblacional y su consumo. La Autoridad de Aplicación los habilitará, establecerá los municipios de abastecimiento y tendrá a su cargo el control sanitario; 4- Establecimientos de Faena Municipal: son aquellos que, establecidos en un Municipio, abastezcan solamente dentro del municipio al que pertenecen por sus dificultades para abastecimiento normal por parte de otras industrias frigoríficas. La Autoridad de Aplicación los habilitará y tendrá a su cargo el control sanitario; 5- Sala de Faena Móvil o Comunal: son aquellas que realizan faenas en un municipio para abastecimiento únicamente de una localidad, comuna o paraje cuando los pequeños productores tengan dificultad para acceder a los establecimientos de faena tradicional o en casos de faena extraordinaria conforme a la demanda poblacional con dificultad de abastecimiento por parte de otras industrias frigoríficas. ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación queda facultada para celebrar convenios con instituciones provinciales y municipales a los efectos de desarrollar una acción coordinada, en los servicios de inspección y control sanitario, evitando superposiciones y con el fin de lograr un criterio uniforme en la aplicación de las normas. En tal sentido los Municipios deberán adecuar su legislación a la presente y su reglamentación. ARTÍCULO 5.- Las sanciones que se impongan por violación de la Ley Nacional N°22.375, los Decretos Nacionales N° 4.238/68 y su modificatoria, el Decreto N° 473/81 y/o toda otra norma provincial o nacional que sobre la materia se dicte, se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley Nacional N° 22.375. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUERRERO GARCIA-VERA -PERALTA-DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2652 (16/12/2021)