Publicada en Bolentín Oficial:
N? 01, 04 DE ENERO DE 2022
Fecha de Sanción:
24/11/21
Decreto N°:
2654
Fecha de Promulgación:
16/12/21
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5723 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Dispónese la construcción de un monumento en Homenaje a los Soldados Granaderos Catamarqueños, Escoltas Presidencial; Ramón Antonio Cárdenas y Laudino Córdoba, quienes ofrendaron sus vidas; y Pedro Teófilo Bustamante, sobreviviente, que lucharon en defensa del Orden Constitucional vigente bajo el Gobierno del Gral. Juan Domingo Perón, el 16 de junio de 1955 en el ataque conocido como bombardeo a Plaza de Mayo. ARTÍCULO 2.- El Monumento en homenaje a los "Soldados Granaderos Catamarqueños", estará emplazado en un paseo público, de la ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca y su construcción a cargo de escultores Catamarqueños, para lo cual el Ejecutivo Provincial llamará a concurso público de proyectos y dispondrá la constitución de un jurado para determinar la propuesta a realizar. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento a la presente Ley, deberán estar contemplados en las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 4.- Comuníquese. Públíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUERRERO GARCIA-VERA -PERALTA-DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2654 (16/12/2021)