Ley N° 5726

Extracto:
DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION, INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO EL HUECO, DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIU, PARA LA CREACION DEL SISTEMA INTEGRADO PROVINCIAL DE AREAS NATURALE


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 01, 04 DE ENERO DE 2022

  • Fecha de Sanción:

    25/11/21

  • Decreto N°:

    2628

  • Fecha de Promulgación:

    20/12/21

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5726 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Declárase de Utilidad Pública y sujeta a expropiación, para la creación del Sistema Integrado Provincial de Áreas Naturales Protegidas (S.I.P.A.N.P.) las parcelas ubicadas en el distrito El Hueco, departamento Fray Mamerto Esquiú, cuya superficie y porcentaje de afectación, conforme datos obrantes en la Dirección General de Catastro, se detallan en la siguiente planilla siendo la superficie total a expropiar de 1.137.833 m²: Los anexos gráficos forman parte integrante de la presente ley. (PARA SER CONSULTADO EN EL BOLETIN OFICIAL) ARTÍCULO 2.- Las parcelas y fracciones de parcelas expropiadas serán destinadas a la creación de la Reserva de Usos Múltiples denominada "María Teresita del Valle Colombo-Palmares de Fray Mamerto Esquiú" en el marco de la Ley Provincial Nº 5070 y lo establecido por el Artículo 3 de la presente ley. ARTÍCULO 3.- La Reserva de Usos Múltiples deberá respetar los siguientes lineamientos generales: 1.- La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5070 deberá aprobar el Plan Operativo Mínimo dando participación a la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú y especificando, donde corresponda, que la Reserva de Usos Múltiples deberá denominarse "María Teresita del Valle Colombo-Palmares de Fray Mamerto Esquiú" y que deberá integrarse por medio de corredores ecológicos, peatonales y/o bici sendas con los Monumentos Históricos Nacionales: Capilla de Nuestra Señora del Rosario, Capilla del Señor de los Milagros, Iglesia Parroquial de San José y casa natal de Fray Mamerto Esquiú; 2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá hacer las previsiones presupuestarias para la creación y equipamiento de la Reserva de Usos Múltiples; 3.- El plan propuesto deberá compatibilizar los ambientes que requieren protección con los espacios previstos para el desarrollo de actividades humanas deportivas, culturales y turísticas de manera que no alteren el normal funcionamiento de los ecosistemas, delimitando áreas destinadas a la construcción de campos deportivos, infraestructura para el desarrollo de actividades culturales y construcción de infraestructura hotelera y gastronómica. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú a efectos de la Administración de la Reserva de Usos Múltiples. ARTÍCULO 5.- Los aspectos no considerados en la presente norma resultan de la aplicación de las leyes Nº 5070 y Nº 4218. ARTÍCULO 6.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley Nº 2210. ARTÍCULO 7.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda Pública. ARTÍCULO 8.- De forma. FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA -DRE-PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2680 (20/12/2021)