Publicada en Bolentín Oficial:
N? 02, 07 DE ENERO DE 2022
Fecha de Sanción:
25/11/21
Decreto N°:
2736
Fecha de Promulgación:
23/10/21
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5728 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Apruébese en todos sus términos el Acuerdo de Refinanciación celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), en su carácter de administrador del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema integrado Previsional Argentino y el Gobernador de la Provincia de Catamarca, de fecha primero de diciembre de 2020, que se agrega como ANEXO a la presente ley. ARTÍCULO 2.- Establécese que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del monto refinanciado y de los intereses que se devenguen con arreglo al Acuerdo referido en el Artículo Primero, la Provincia cede irrevocablemente, al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Ley Nº 23548, de acuerdo con los establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley 25.570, o el régimen que lo sustituya; y conforme autorización conferida por Artículo 26° de la Ley Nº 5684 de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial -Ejercicio Fiscal 2021-, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Estado Nacional para retener automáticamente a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre "Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, por los importes necesarios para la ejecución del Acuerdo referido en el Artículo Primero. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda Pública a celebrar Acuerdos de Refinanciamiento de Deuda con los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones y alcances que las obtenidas para la Provincia de Catamarca. La vigencia de los mismos quedará supeditada a la aprobación y autorización otorgada por el Concejo Deliberante o la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en su caso, para garantizar su pago con la cesión de los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, y los recursos derivados de la propia recaudación municipal por los importes necesarios para la ejecución de los Acuerdos a celebrarse. ARTÍCULO 5.- De forma. FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA -PERALTA-DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2736 (23/10/2021) Nota: Acuerdo y Anexo I para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.