Ley N° 5729

Extracto:
CREASE EL PROGRAMA CATAMARCA CON PICTOGRAMAS CON EL OBJETO DE PROMOVER LA IGUALDAD, PARTICIPACION E INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS AMBITOS PUBLICOS Y PRIVADOS.


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 05, 18 DE ENERO DE 2022

  • Fecha de Sanción:

    25/11/21

  • Decreto N°:

    10

  • Fecha de Promulgación:

    30/11/-1

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5729 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Créase el "Programa Catamarca con Pictogramas", que tendrá el objetivo de promover la igualdad, participación e integración de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados de la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 2.- Establecerse la obligatoriedad de la colocación de pictogramas en espacios públicos, organismos públicos de los distintos poderes del estado, entes centralizados, descentralizados y sociedades del Estado Provincial, espacios, entidades y dependencias de carácter privado conforme determine la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 3.- Desígnase al Ministerio de Salud de la Provincia como autoridad de aplicación de la presente ley. Serán sus funciones: a) Determinar las dependencias privadas alcanzadas por la presente ley; b) Determinar el formato y lugares de colocación de los pictogramas; c) Establecer parámetros o modelos de imágenes a efectos de facilitar la comprensión de los gráficos; d) Supervisar la implementación, cumplimiento y sancionar las infracciones a la presente ley; e) Establecer parámetros para el financiamiento del programa; f) Facúltase a celebrar convenios de colaboración a efectos de la implementación y difusión de la presente ley. ARTÍCULO 4.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con: a) Multas cuyo valor será determinado por la autoridad de aplicación; b) Suspensión o exclusión de beneficios impositivos; e) Prohibición de contratar con el estado o caducidad de los contratos en vigencia. ARTÍCULO 5.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a los términos de la presente ley. ARTÍCULO 6.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7.- De forma.- FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA -DRE-PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 10 (03/01/2022)