Publicada en Bolentín Oficial:
N? 05, 18 DE ENERO DE 2022
Fecha de Sanción:
14/12/22
Decreto N°:
53
Fecha de Promulgación:
30/11/-1
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5731 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Belén, Departamento Belén, identificados con las Matrículas Catastrales 05241963710000 y 05241965650000, cuyas medidas y linderos que se detallan a continuación son conforme a datos obrantes en la Dirección General de Catastro Provincial: MATRÍCULA CATASTRAL 05241963710000 Superficie: 23.210 m2 Medidas: partiendo del vértice Noroeste hacia el Sudeste 37,00 m + 138,30 m; de allí al Sudoeste 65,00 m + 46,00 m; de allí al Oeste 43,00 m, de allí al Sudoeste 48,00 m + 42,00 m; de allí al Noroeste 30,00 m + 55,00 m; de allí al Noreste 34,00 m + 19,00 m, luego al Este 22,00 m y finalmente al Noreste 19,00 m + 25,00 m + 26,00 m + 20,00 m hasta dar con el punto de partida; Linderos: al Norte: parcela Matrícula Catastral 05-24-19-6867 y parcela Matrícula Catastral 05-24-19-6972, al Sud: parcela Matrícula Catastral 05-24-19-5862 y río seco, al Este: río seco y al Oeste: parcela Matrícula Catastral 05-24-19-5862 y parcela Matrícula Catastral05-24-19-6565. Superficie: 2 Has 3210 m2. MATRÍCULA CATASTRAL 05241965650000 Superficie: 20.640 m2 Medidas: Partiendo del vértice Noroeste hacia el Sudeste 69,00 m + 20,00 m + 52,00 m; de allí al Sudoeste26,00 m + 25,00 m + 19,00 m; de allí al Oeste 22,00 m, de allí al Sudoeste 19,00 m; de allí al Oeste 138,00 m; luego al Noroeste 28,00 m y finalmente al Noreste 90,00m + 77,00 m hasta dar con el punto de partida. Linderos: al Norte: parcela Matrícula Catastral 05-24-19-6867, al Sud: parcela Matrícula Catastral 05-24-19-5862, al Este: parcela Matrícula Catastral 05-24-19-6371 y al Oeste: Ruta Nacional N° 40. Superficie: 2 Has640 m2. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo destinará el inmueble como finalidad principal a la ejecución de un Hospital para la Ciudad de Belén que permitirá asegurar el acceso a la población beneficiaria a la consulta médica, hospitalización, atención de urgencias y servicios de apoyo de diagnóstico. ARTÍCULO 3.- Autorízase a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que refiere la Ley N° 2.210 y 5.638. ARTÍCULO 4.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda Pública. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA -DRE-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: 53 (07/01/2022)