Publicada en Bolentín Oficial:
N? 05, 18 DE ENERO DE 2022
Fecha de Sanción:
23/12/21
Decreto N°:
54
Fecha de Promulgación:
30/11/-1
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5738 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Distrito Los Puestos, Departamento Valle Viejo, identificado con Matrícula Catastral 16-27-03-5339 e inscripto en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria en la Matrícula de Folio Real N° 2.339 a nombre de PACLIN AGROPECUARIA S.A., cuyas medidas y linderos que se detallan a continuación son conforme plano de Mensura registrado según Resolución N° 518/93 bajo Archivo N° 1154 del Departamento Valle Viejo en la Dirección General de Catastro Provincial-ARCA. PARCELA MATRÍCULA CATASTRAL 16-27-03-5339 Superficie: 500 Has 5.044m2 Medidas: Partiendo del vértice 1 con dirección hacia el sudeste hasta el vértice 8: 713,89m, luego hacia el Noreste hasta el vértice 7: 510,66m, de allí hacia el Sudeste hasta el vértice 6: 2776,08m, de este vértice hacia el sudoeste hasta el vértice 5: 1648,21m, luego hacia el Noroeste hasta el vértice 4: 2789,61m, de allí con dirección Noreste hasta el vértice 3: 369,50m, luego hacia el Noroeste hasta el vértice 2: 517,72m y finalmente hacia el noreste hasta dar con el punto de partida: 714,15m. Linderos: Norte: Calle que lo separa de la Matrícula Catastral 16-27-03-5844 Este: Calle que lo separa de la Matrícula Catastral 16-27-03-5844 Sur: Calle que lo separa de la Matrícula Catastral16-27-03-4543 Oeste: Ruta Provincial N° 33 y Matrículas Catastrales 16-27-03-6431 y 16-27- 04-8390. Todo ello conforme a plano de Mensura que forma parte del presente instrumento Legal. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo debe destinar el inmueble expropiado a la instalación en la Terminal Aérea GENERAL FELIPE VARELA, de la provincia de Catamarca, del Sistema de Luces de Aproximación (ALS). ARTÍCULO 3.- Autorízase a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que refiere la Ley N° 2210 y 5638. ARTÍCULO 4.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda Pública. ARTÍCULO 5.- De forma. FIRMANTES: DUSSO- GUERRERO GARCIA -HERR-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: 54 (07/01/2022)