Ley N° 5741

Extracto:
DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION CUATRO FRACCIONES, PARTE MAYOR EXTENSION DE LAS PARCELAS UBICADAS EN EL DISTRITO SAN JOSE, DEP. SANTA MARIA, DEST. A LA CONST. DEL DIQUE AMPAJANGO


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 05, 18 DE ENERO DE 2022

  • Fecha de Sanción:

    30/12/21

  • Decreto N°:

    56

  • Fecha de Promulgación:

    27/01/22

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5741 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Declárense de Utilidad Pública y sujetas a expropiación cuatro fracciones de terreno, parte de mayor extensión de las parcelas identificadas con las Matrículas Catastrales N° 13-22-44-2464, 13-22-82-3847, 13-22-82-3745 y 13-22-82-4735 ubicadas en el Distrito San José del Departamento Santa María cuyas medidas y linderos que se detallan a continuación son conforme Anexos Gráficos 1, 2, 3 y 4, confeccionados en base a registros gráficos, siendo definitivos los que resulten de la registración de la Mensura correspondiente en la Dirección General de Catastro Provincial. Fracción I: Parte de la M.C. 13-22-44-2464 Superficie: 18 Has 6770.38m2 Medidas: Partiendo del vértice 1 con dirección hacia el este hasta el vértice 2, 578.80m, de allí con dirección sudoeste hasta el vértice 28, 728.56m, de este punto hacia el noroeste hasta el vértice 27, 212.18m y luego hacia el noreste hasta el vértice 1, 394.28m. Linderos: Al Norte y Oeste: remanente de la parcela Matrícula Catastral 13-22-44-2464 y al Sudeste y Sudoeste: parcela Matrícula Catastral 13-22-82-3847 (ANEXO GRÁFICO I) Fracción II: Parte de la M.C. 13-22-82-3847 Superficie: 105 Has 2492.48m2 Medidas: Partiendo del vértice 2 hacia el este hasta el vértice 3, 384.58m, desde este punto con dirección hacia el sudeste hasta el vértice 13 y en línea quebrada, 197.43m + 149.04m + 148.30m + 191.51m + 235.80m+ 180,76m + 199.14m + 245.37m + 215,97m + 183.45m, de allí hacia el sur hasta el vértice 14, 232.01m, luego, de este punto, con dirección noroeste hasta el vértice 26, 2279.37m, de allí hacia el norte hasta el vértice 27, 300.70m, luego al sudeste hasta el vértice 28, 212.18m, de este punto hacia el noreste hasta el vértice 2, 728.56m. Linderos: Al Norte remanente de la parcela 13-22-82-3847, al este río Ampajango y remanente de la parcela 13-22-82-3847, a la Sur parcela Matrícula Catastral 13-22-82-3745 y al Oeste remanente de la parcela 13-22-82-3847y parcela Matrícula Catastral 13-22-44-2464 (ANEXO GRÁFICO II) Fracción III: Parte de la M.C. 13-22-82-3745 Superficie: 94 Has 0422.77m2 Medidas: Partiendo del vértice 26 hacia el Sudeste hasta el vértice 14, 2279.37m, de allí hacia el Sur hasta el vértice 15, 48.71m, desde este punto con sentido hacia el Oeste hasta el vértice 21 en línea quebrada 102.04m +382.44m + 380.32m + 382.74m + 197.31m + 77.09m, desde este vértice con sentido hacia el Noroeste hasta el vértice 25 en línea quebrada, 245.01m + 303.70m +176.42m + 294.96m, desde este punto con sentido hacia el norte hasta el vértice 26, 262.26m. Linderos: A la Noreste parcela Matrícula Catastral 13-22-82-3847 y al Este, Sur y Oeste: remanente de la parcela Matrícula Catastral 13-22-82-3745 (ANEXO GRÁFICO III) Fracción IV: Parte de la M.C. 13-22-82-4735 Superficie: 59 Has 8511.56m2 Medidas: Partiendo del vértice 1 hacia el Sudeste hasta el vértice 3 en línea quebrada 533.05m + 956.64m, desde este punto con sentido hacia el Sur hasta el vértice4, 201.86m, desde allí hacia el Noroeste hasta el vértice1 en línea quebrada 152.61m + 161.78m + 222.54m +222.11m + 196.56m + 212.12m + 129.95m + 177.39m+ 167.52m + 169.01m. Linderos: Al Noreste y al Este remanente de la parcela Matrícula Catastral 13-22-82-4735, al Oeste y al Sur el río Ampajango (ANEXO GRÁFICO IV). ARTÍCULO 2.- Las fracciones I, II, III y IV serán destinadas a la construcción del Dique "Ampajango". ARTÍCULO 3.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para modificar las partidas presupuestarias que pudieran corresponder para la efectivización de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- De forma.- FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA -DRE-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: 56 (27/01/2022)