Ley N° 5744

Extracto:
FE DE ERRATA DE LA LEY JUICIO PENAL POR JURADO (LEY N° 5719)


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Num. 34 - 29/04/2022

  • Fecha de Sanción:

    21/04/22

  • Decreto N°:

    933

  • Fecha de Promulgación:

    26/04/22

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5744 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Corrígense las siguientes erratas del texto de la Ley N° 5719 - Juicio Penal por Jurado, sancionada el 28 de octubre del 2021, publicada en el Boletín Oficial Nro. 97, de fecha 03 de diciembre de 2021, Decreto Nro. 2471 de fecha 25 de noviembre 2021: 1. En el Artículo 103 de la Ley N° 5719 dice: "ARTICULO 103.- Incorpórase el Artículo 27 bis al Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca (Ley N° 5.059) el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 27 BIS.- Juicio por jurado popular. La jurisdicción será ejercida por juicio por jurado popular cuando se traten causas cuyo máximo de la pena para, el o los de litos atribuidos, teniendo en cuenta las reglas del concurso sea superior a veinte (20) años y conforme lo establecido en la Ley especial, que regula el procedimiento del Juicio por Jurado Popular."" y debe decir: "ARTICULO 103.- Incorpórase el Artículo 27 bis al Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca (Ley N° 5.097) el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 27 BIS.- Juicio por jurado popular. La jurisdicción será ejercida por juicio por jurado popular cuando se traten causas cuyo máximo de la pena para, el o los de los delitos atribuidos, teniendo en cuenta las reglas del concurso sea superior a veinte (20) años y conforme lo establecido en la Ley especial que regula el procedimiento del Juicio por Jurado Popular."" 2. En el Artículo 104 de la Ley N° 5719 dice: "ARTICULO 104.- Modificase el Artículo 29 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca (Ley N° 5.059) el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 29.- Jurisdicción Colegiada. La jurisdicción será ejercida en forma colegiada: 1) Cuando se traten de causas complejas, o cuando no siéndolo, el máximo de la pena para el o los delitos atribuidos, teniendo en cuenta las reglas del concurso sea su superior a quince (15) año y hasta veinte (20) años de prisión o reclusión. 2) Cuando la persona imputada, su defensa o el Ministerio Público se opusieran al ejercicio unipersonal de la jurisdicción."" Debe decir: "ARTICULO 104.- Modificase el Artículo 29 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca (Ley N° 5.097) el que queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO 29.- Jurisdicción Colegiada. La jurisdicción será ejercida de forma colegiada: 1) Cuando se traten de causas complejas, o cuando no siéndolo, el máximo de la pena para el o los delitos atribuidos, teniendo en cuenta las reglas del concurso sea superior a quince (15) años y hasta veinte (20) años de prisión o reclusión; 2) Cuando la persona imputada, su defensa o el Ministerio Público se opusieran al ejercicio unipersonal de la jurisdicción."" ARTÍCULO 2.- De forma.- FIRMANTES: VERA- FEDELI -DRE-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: 933 (26/04/2022)