Ley N° 5745

Extracto:
PRORROGA DE VIGENCIA DE LA LEY N° 5733 DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y CORRECCION DE LA LEY IMPOSITIVA LEY N° 5734


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Num. 34 - 29/04/2022

  • Fecha de Sanción:

    30/11/-1

  • Decreto N°:

    934

  • Fecha de Promulgación:

    30/11/-1

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5745 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


CAPITULO I INCORPORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 54 BIS y 54 TER A LA LEY N° 5734 ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 54 bis de la Ley N° 5734, el siguiente: "ARTÍCULO 54 bis.- Autorízase a la Agencia de Recaudación de Catamarca para que a través de la Dirección General de Rentas desarrolle la actividad de recaudación, determinación y fiscalización de los fondos provenientes de regalías mineras, cánones y demás ingresos públicos que tienen a su cargo otros organismos del Estado Provincial. Facúltase a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de Catamarca a suscribir acuerdos con los Municipios de la Provincias para coadyuvar en la recaudación, determinación y fiscalización de tributos que determinen las Municipalidades." ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 54 ter de la Ley N° 5734, el siguiente: "ARTÍCULO 54 ter.- Facúltase a la Agencia de Recaudación de Catamarca para que a través de la Dirección General de Rentas pueda dictar normas reglamentarias a los efectos de la aplicación del primer párrafo del artículo 54 bis de la Ley N° 5734". CAPITULO II SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LEY 5733 ARTICULO 3.- Sustitúyese el Artículo 17 de la Ley 5733, por el siguiente: "ARTICULO 17.- La entrada en vigencia de la Ley será el 1 de mayo del año 2.022, quedando facultada la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de Catamarca, para prorrogar la entrada en vigencia por el plazo que no supere los sesenta (60) días hábiles." ARTICULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 5.- De forma.- FIRMANTES: VERA- FEDELI -DRE-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: 934 (26/04/2022)