Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 51 - 28/06/2022
Fecha de Sanción:
23/05/22
Decreto N°:
1486
Fecha de Promulgación:
16/06/22
Adhesión Ley Nacional:
26348
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5747 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- ADHESIÓN. Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley N° 26.348 Automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, en lo correspondiente a los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el Artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación y aquellos cuyo dominio pertenezcan a los particulares conforme el Artículo 238 del citado cuerpo legal, que deban ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra. ARTÍCULO 2.- COMPETENCIA. El Ministerio de Seguridad de la provincia de Catamarca será la Autoridad de Aplicación siendo responsable de regular y controlar las acciones que surjan por inspiración de esta Ley, tales como firmar convenios con el Ministerio de Seguridad de la Nación. ARTÍCULO 3.- Establézcase que el Poder Ejecutivo, deberá disponer de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese, cumplido. Archívese. FIRMANTES: Prof. Oscar Alfredo Vera Presidente Provisorio Cámara de Senadores Dra. María Cecilia Guerrero García Presidenta Cámara de Diputados Dr. Franco Guillermo Dre Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Carlos Federico Gerez Secretario Parlamentario Cámara de Diputados