Ley N° 5749

Extracto:
DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UNA FRACCION DEL INMUEBLE CAMPO COMUNERO YACOCHUYA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 51 - 28/06/2022

  • Fecha de Sanción:

    26/05/22

  • Decreto N°:

    1527

  • Fecha de Promulgación:

    23/06/22

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5749 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción del inmueble "Campo Comunero Yacochuya" identificado con la Matrícula Catastral 15-28-82-1313 ubicado en el Distrito Saujil del Departamento Tinogasta que mide: Al Norte, partiendo del vértice 1 hacia el Este en línea quebrada hasta el vértice 3, 3138,27m + 1456,37m, desde este punto con dirección hacia el Sur hasta el vértice 5 en línea quebrada 4348,75m + 2047,52m, luego hacia el oeste hasta el vértice 6, 1400,70m, posteriormente desde este punto hacia el Norte en línea quebrada hasta dar con el punto de partida, 1162,82m + 657,00m + 597,00m + 4946,73m; totalizando una superficie de 2.101 ha 6879,93 m2 y linda al norte con parcela Matrícula Catastral 15-28-81-1299 y remanente de la parcela la Matrícula Catastral 15-28-82-1313, al Este y al Sur con remanente de la parcela identificada con la Matrícula Catastral 15-28-82-1313 y al Oeste con la parcela Matrícula Catastral 15-28-81-1299, conforme Anexo y Anexo Gráfico, confeccionado en base a los registro obrantes en la Dirección General de Catastro - ARCA, que son parte integrante de la presente; las medidas lineales, de superficie y linderos definitivos serán los que resulten de la registración del plano de mensura correspondiente. ARTÍCULO 2.- La superficie expropiada será destinada para la regularización dominial de la localidad "Punta de Agua", la liberación de la traza del tramo de la Ruta Provincial N° 34 comprendido en la misma y la constitución de un Polo de Desarrollo que será acorde a la Ley Provincial de Colonización N° 4086 y su Modificatoria Ley N° 4899, a los fines de radicar emprendimientos productivos a escala de minifundios, respetando la cultura de las unidades económicas preexistentes. En el caso de que se pretendan proyectos de gran escala, con superficies mayores a 200 HAS, el Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura para su autorización. En caso del desmembramiento o división del dominio público expropiado, en mismo sentido, el Poder Ejecutivo deberá remitir la propuesta al Poder Legislativo a efectos de su tratamiento y evaluación. ARTÍCULO 3.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210. ARTÍCULO 4.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Economía. ARTÍCULO 5.- De forma. FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA -DRE-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: 1527 (23/06/2022) Nota: Ver croquis en Anexo en Boletín Oficial.