Ley N° 5750

Extracto:
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION, EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRICULA CATASTRAL Nº 14-22-01-4553, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LOS ALTOS, DEPARTAMENTO SANTA ROSA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 55 - 12/07/2022

  • Fecha de Sanción:

    26/05/22

  • Decreto N°:

    1528

  • Fecha de Promulgación:

    23/06/22

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5750 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el inmueble ubicado en el distrito Los Altos, Departamento Santa Rosa, identificado con la Matrícula Catastral N° 14-22-01-4553, cuyas medidas y linderos que se detallan a continuación son conforme a datos obrantes en la Dirección General de Catastro Provincial: MATRÍCULA CATASTRAL N° 14-22-01-4553. Superficie: 15.763,15 m2. Medidas: partiendo del vértice 1 ubicado al Noroeste hacia el vértice 2 Noreste 119,27 m; de allí al vértice 3 sudeste 156,02 m; de allí al vértice 4 Sudoeste 3,38m; de allí al vértice 5 Sudoeste 79,25 m; de allí al vértice 6 al Noroeste 12,37m; de allí al vértice 1 al noreste hasta dar con el punto de partida 146,67 m. Linderos: al Norte: parcela Matrícula Catastral N° 14-22-01-4852, al Sud: Calle Pública, al Este: Callejón Público y al Oeste: parcela Matrícula Catastral N° 14-22-01-4650. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo destinará el inmueble a la ejecución de un Centro Cultural e Histórico Departamental, que permitirá asegurar una herramienta de atractivo turístico a la población beneficiaria. ARTÍCULO 3.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda Pública conjuntamente con el Ministerio de Planificación y Modernización. ARTÍCULO 4.- Autorizase a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación que refiere la Ley N° 2.210 y 5.638. ARTÍCULO 5.- De forma. FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA -DRE-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: 1528 (23/06/2022)