Publicada en Bolentín Oficial:
NUM. 66 - 19/08/2022
Fecha de Sanción:
13/07/22
Decreto N°:
1916
Fecha de Promulgación:
02/08/22
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5757 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Establecer como día Festivo del Departamento Ambato, el día 28 de Julio de cada año, con motivo de conmemorarse el aniversario de su creación. ARTÍCULO 2.- Las Municipalidades del Departamento deberán arbitrar los medios necesarios para celebrar en dicho día, ese trascendental acontecimiento para los vecinos del Departamento. ARTÍCULO 3.- Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese. FIRMANTES: GUERRERO GARCIA -DUSSO-GEREZ-DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: 1916 (02/08/2022)