Ley N° 5761

Extracto:
ADOPTASE COMO SIMBOLO DE ACCESIBILIDAD EL LOGOTIPO DISEÑADO POR LA UNIDAD DE DISEÑO GRAFICO DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACION PUBLICA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL AÑO 2015


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    NUM. 66 - 19/08/2022

  • Fecha de Sanción:

    21/07/22

  • Decreto N°:

    1961

  • Fecha de Promulgación:

    08/08/22

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5761 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Adóptase como símbolo de accesibilidad el logotipo diseñado por la Unidad de Diseño Gráfico del Departamento de Información Pública de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2.015, incluido en el Anexo I que integra la presente ley. ARTÍCULO 2.- El símbolo de accesibilidad se implementa a los fines de identificar los lugares, bienes y servicios que proporcionen un acceso inclusivo a las personas con capacidades disminuidas, que les permita un desarrollo de su vida de forma independiente y plena. ARTÍCULO 3.- El símbolo de accesibilidad debe incluirse en: a) los establecimientos con acceso al público; b) las vías públicas; c) los transportes públicos de pasajeros; d) los establecimientos educativos de nivel inicial, secundario, terciario y universitario; e) los servicios de información y comunicación. Autorízase a la autoridad de aplicación a incorporar lugares y bienes y servicios que deban incluir el símbolo de accesibilidad. ARTÍCULO 4.- El símbolo de accesibilidad debe ir acompañado de la frase "Catamarca te Incluye". ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 6.- Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con los organismos públicos y privados que considere necesarios para ejecutar la presente ley. ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender a la ejecución de la presente ley. ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley en un plazo de ciento veinte (120) días desde su promulgación. ARTÍCULO 9.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 10.- De forma. FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA -DRE-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: 1961 (08/08/2022)