Publicada en Bolentín Oficial:
NUM. 69 - 30/08/2022
Fecha de Sanción:
28/07/22
Decreto N°:
2083
Fecha de Promulgación:
18/08/22
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5764 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Objeto. Garantizar el derecho de la mujer y acceso total de calidad integral e inclusivo a los procedimientos necesarios para la detección, diagnóstico, tratamiento y terapia de apoyo, para los cuidados médicos de la Endometriosis. ARTÍCULO 2.- Institúyese el mes de marzo de cada año "Mes de la Endometriosis", en concordancia con el 14 de marzo "Día Mundial de la Endometriosis", que fuera declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). ARTÍCULO 3.- Definición. A los efectos de la presente, se entiende por Endometriosis a la presencia de tejido endometrial, que se encuentra y desarrolla fuera del útero. ARTÍCULO 4.- Declárase a la Endometriosis dentro de las categorías de Enfermedades Crónicas de acuerdo a las evidencias científicas mundiales. ARTÍCULO 5.- Impleméntase en todo el territorio de la provincia de Catamarca, una campana anual de información, concientización, difusión, capacitación, detección precoz y tratamiento sobre la enfermedad Endometriosis. ARTÍCULO 6.- Autoridad de Aplicación. Desígnase al Ministerio de Salud de Catamarca como Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 7.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación: a) integrar al programa de Educación Sexual Integral (ESI), información sobre la Endometriosis y sus complicaciones; b) promover estudios científicos, censos y protocolos para la detección precoz y el tratamiento posterior de la Endometriosis, invitando a participar de su investigación y desarrollo a instituciones científicas, médicas y educativas; c) promover la difusión, actualización médica de los profesionales de las especialidades: ginecología, clínica médica y generalistas, como el personal de salud de hospitales y CAPS de la Provincia, para hacer posible la temprana detección, diagnóstico y correcto tratamiento; d) Establecer lineamientos y contenidos de la campaña de difusión, concientización a llevarse a cabo en: centros de salud, hospitales, centros vecinales, clubes y otros. ARTÍCULO 8.- La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) debe contemplar para sus afiliados: a) la cobertura de las prestaciones a las que se refiere la presente Ley; b) creación del Programa de Endometriosis con cobertura diferenciada, para la detección, diagnóstico, tratamiento y control de la enfermedad que fueran necesarios para las diferentes etapas de dicha enfermedad incluyendo entre ellos todos los estudios necesarios, como así también la terapia farmacológica; c) considerar la incorporación de fármacos y/o estudios que surgieran como respuesta a las investigaciones o necesidades de la paciente según el estadio de la enfermedad y según se actualicen los protocolos de atención; d) Incluir cobertura de derivación por necesidad de mayor complejidad en la atención. ARTÍCULO 9.- Licencias. Incorpórase al Régimen de Licencias y Franquicias, reconociendo a quienes padezcan la enfermedad diagnosticada, licencia mensual en cada período menstrual de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo ser acreditada por certificado médico. ARTÍCULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley, dentro de los noventa (90) días posteriores a su promulgación. ARTÍCULO 12.- De forma FIRMANTES: DUSSO-GUERRERO GARCIA -DRE-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: 2083 (18/08/2022)