Ley N° 5768

Extracto:
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO SAN PEDRO, DEPTO CAPAYAN IDENTIFICADOS CON MC. 06-23-09-0747 Y 06-23-09-1367 PROPIEDAD DE DIGIS S.A. Y HERDIT SA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 77 - 27/09/2022

  • Fecha de Sanción:

    18/08/22

  • Decreto N°:

    2359

  • Fecha de Promulgación:

    14/09/22

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5768 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de: DIGIS S.A. Y HERDIT S.A. ubicados en el distrito San Pedro Departamento Capayán, identificado con Matrícula Catastral N° 06-23-09-1367 y N° 06-23-09-0747, registrado ante el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos bajo Matrícula N° 29 (lote A) y 30 (lote B) respectivamente, de fecha 18 de Junio de 1996, tiene las siguientes medidas y linderos, según croquis inscripto como Anexo Gráfico I, que forma parte de la presente. Matrícula N° 29 (Lote A) Superficie: 1.550 has 4.357 m2. Medidas: Norte: Líneas 8-9 rumbo NE: 307,84 m; 9-10 rumbo NE : 714,54; 10-11 rumbo NE: 5.979,57; 11-12 rumbo NE: 415, 36; 12-13, rumbo NE: 414,53 m; 13-14 rumbo N.E: 207,86 m; 14-15 rumbo N.E: 415,08; 15-16 rumbo N.E: 251,43 m y 16-17 rumbo N.E: 338,89 m. Sur: Líneas 22-23 rumbo S.O. 1129,10 m; 23-24 rumbo S.O. 172,43 m; 24-25 rumbo S.O. 81,51 m; 25- 26 rumbo S.O. 152,07 m; 26 rumbo S.O. 954,50 m; 27 rumbo S.O. 2.018,39 m; 27-28 rumbo S.O. 2.186,42 m; 28-29 rumbo S.O. 1.680,89 m; 29-30 rumbo S.O: 123,07; 30-31 rumbo S.O. 152,34 m; 31-32 rumbo S.O. 28,36 m; 32-33 rumbo O 71,03 m; 33-34 rumbo O 101,71 m y 34-35 rumbo O 1.705,66 m. Este: Líneas 17-18 rumbo N.E: 123,47 m; 18-19 rumbo S.E: 257,45; 19-20 rumbo S.E: 348,83 m; 20-21 rumbo S.E: 443,25 m y 21-22 S.E: 181,38 m. Oeste: Líneas 35-36 rumbo N.E.: 333,58 m; 36-37 rumbo N.E. 547,22 m y 37-8 N.E. 575,60 m. Linderos: Norte: Ex camino de Catamarca a La Rioja. Sur: Ruta Nacional N° 38. Este: Río El Garbanzal y Ruta Nacional N° 38. Oeste: Arroyo San Pedro. Matrícula N° 30 (Lote B) Superficie: 152 ha 8214.75 m2. Medidas: Extensión partiendo del vértice S.O. Líneas 1-2 rumbo NE: 34.52 m; 2-3 rumbo NE: 157,56; 3-4 rumbo NE: 819.29; 4-5 rumbo NE: 86,66; 5- 6 rumbo NE: 1153.63 m; y 6-7 rumbo N.E: 541.85 m; 7-8 rumbo S.O. 426,72; 38-39 rumbo S.O. Linderos: Norte: Ex camino de Catamarca a La Rioja. Sur: Ruta Nacional N° 38. Este: Arroyo San Pedro. Oeste: Río Las Palmas ex camino Catamarca-La Rioja. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo debe destinar los inmuebles, conforme a la Ley de Colonización, como finalidad principal para fomentar el desarrollo agrícola e industrial a lo largo de todo el territorio provincial, fortaleciendo el sector agroindustrial y buscando de esta manera desarrollar proyectos que sirvan a ese fin con la conformación de un banco de tierras con fines productivos en busca del interés colectivo que permita el desarrollo económico provincial. ARTICULO 3.- Autorízase a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que refiere la Ley N° 2.210 y 5.638. ARTICULO 4.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Economía. ARTICULO 5.- De forma. FIRMANTES: VERA-GUERRERO GARCIA -DRE-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2359 (14/09/2022)