Ley N° 5771

Extracto:
CONVENIO DE CONSENSO FISCAL SUSCRIPTO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PROVINCIAS


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    NUM. 76 - 23/09/2022

  • Fecha de Sanción:

    18/08/22

  • Decreto N°:

    2362

  • Fecha de Promulgación:

    14/09/22

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5771 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Apruébese en todas sus partes, el Convenio de Consenso Fiscal Suscripto el día 27 de diciembre de 2021, entre el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo Provincial y el resto de los representantes de las provincias que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- Invítase a los Municipios a adherir a los términos de la presente Ley en todo lo que es materia de sus competencias. ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar con todos los Municipios radicados en el territorio de la Provincia de Catamarca, un Convenio Fiscal que garantice el cumplimiento de las condiciones y alcances establecidos en el Consenso Fiscal suscripto con el Estado Nacional. ARTÍCULO 4.- De forma. FIRMANTES: VERA-GUERRERO GARCIA -DRE-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: 2362 (14/09/2022) Consenso Fiscal 2021 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2021, el señor Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto FERNÁNDEZ, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras abajo firmantes, y los señores vicegobernadores y las señoras vicegobernadoras expresamente autorizados al efecto, todos en adelante denominados conjuntamente "LAS PARTES", declaran: Teniendo en cuenta que: Desde una perspectiva fiscal, el desarrollo federal argentino requiere el acuerdo de acciones colectivas que generen las condiciones básicas para su logro, a la vez que conserven las autonomías y potestades de cada uno de los niveles de gobierno. En ese sentido se enmarca la instrumentación de una política y administración tributaria articulada entre todas las jurisdicciones partícipes, de modo que las distintas decisiones se adopten en un marco de estabilidad jurídica a la vez que aseguren una armonización tributaria. Dicho contexto procura establecer una estructura impositiva orientada a la promoción de la inversión, del crecimiento económico que de la misma deriva, y la consecuente generación de empleo formal en el sector privado en todas las jurisdicciones del país, condiciones estas necesarias para reducir en forma gradual y sostenida las diferencias que, en materia de desarrollo económico y social, existen entre las distintas regiones de la Argentina. Es necesario también consolidar la implementación de instrumentos que procuren la redistribución de la carga impositiva de manera tal que tengan mayor incidencia los impuestos patrimoniales y puedan compensarse las eventuales reducciones de la recaudación proveniente de la imposición sobre las actividades productivas y el consumo, a la vez que se posibilite la sustentabilidad de las cuentas públicas evitando la aparición de desequilibrios financieros que atenten contra la estabilidad global a nivel macroeconómico. Tales políticas tributarías deben estar acompañadas de una mejora en la gestión de los organismos recaudadores que logre reducir la evasión e impida las prácticas de elusión impositiva, a la vez que posibiliten alcanzar los objetivos que se tracen en materia fiscal e instrumenten herramientas digitales que permitan la simplificación de los trámites que deben realizar los contribuyentes facilitando de este modo el cumplimiento de sus obligaciones impositivas. Resulta oportuno coadyuvar a definir una estrategia para el endeudamiento responsable de las Provincias que posibilite el acceso a nuevas fuentes de financiamiento y el desarrollo de nuevos instrumentos para captar crédito en moneda doméstica, a la vez que se mantenga como eje la sostenibilidad de sus deudas. Asimismo, la pandemia y los efectos fiscales que derivaron de ella, impusieron la necesidad de introducir modificaciones transitorias en lo que refiere a las reglas fiscales establecidas en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, las que deben ser adaptadas a la situación de expansión económica y de performance fiscal evidenciada en la actualidad. Por otra parte, se considera necesario reducir el nivel de litigiosidad entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales, poniendo en suspenso las causas judiciales vinculadas a controversias derivadas del federalismo fiscal, procurando acordar entre las partes una solución integral a los conflictos judiciales suscitados entre ellas. Por eso, LAS PARTES acuerdan: I) COMPROMISOS EN MATERIA TRIBUTARIA PRIMERA: En materia de administración tributaria, se asumen los siguientes compromisos: a. En el marco de las normas que regulan el secreto fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos y las administraciones tributarias del país se comprometen a promover el intercambio de información de naturaleza tributaria sobre los contribuyentes de sus jurisdicciones con vistas a mejorar las capacidades de gestión y potenciar el cumplimiento tributario por parte de los y las contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal en el marco del federalismo fiscal vigente. Se invitará a los municipios a adherir a este compromiso. b. La Nación y las Provincias proseguirán trabajando en un programa integral cuyo objetivo es la simplificación y la coordinación tributaria federal, que establezca criterios comunes sobre: I) normas generales y de procedimientos respecto de tributos nacionales, provinciales y municipales, ii) sistema de registro, declaración y pago de las obligaciones, iii) régimen de retención, percepción y recaudación, iv) regímenes especiales para pequeños contribuyentes, y v) domicilio fiscal electrónico unificado. c. Se da continuidad al compromiso por parte de las Provincias de remitir una vez al año a la Administración Federal de ingresos Públicos la información sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables, así como su valuación, con corte al 31 de diciembre de cada año, a través de los sistemas que ponga a disposición dicho organismo. d. Se propenderá a que las jurisdicciones que aún no lo hayan hecho adhieran a todos los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, al Padrón Federal - Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral. Asimismo, las administraciones tributarias que hubieran adherido al mencionado Padrón Federal-Registro Único Tributario, continuarán su implementación en una tarea conjunta e integrada con la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral. Del mismo modo, las jurisdicciones provinciales adherirán y volverán operativo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). Los mencionados organismos y las administraciones tributarias provinciales asumen una tarea compartida desde una perspectiva federal, conforme a las competencias que cada una de ellas tiene. En ambos casos, tales compromisos se deberán cumplir durante el año 2022. e. Las jurisdicciones asumen el compromiso de continuar profundizando la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor de los o las contribuyentes. Las Provincias respetarán las pautas generales que fijen los organismos del Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención, percepción, recaudación e información. f. Se procurarán las medidas necesarias en los procedimientos vigentes en cada jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de devolución automática o, compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos o aquellas contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral) que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones, siempre que cumplan con los requisitos específicos del caso en cuestión. g. El Gobierno Nacional asume el compromiso de impulsar una ley, previamente consensuada con las jurisdicciones, que otorgue el marco jurídico, económico y financiero necesario para que el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.), creado por el artículo 1 ° del Decreto Nacional N° 938/2018, pueda llevar a cabo sus responsabilidades. Una vez sancionada dicha ley los gobiernos provinciales se comprometen a impulsar la adhesión a la misma a efectos de impulsar las normas, acciones y demás medidas necesarias para concretar los objetivos del O.Fe.V.I. Asimismo, el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior y las áreas competentes, procurarán el fortalecimiento y modernización de los organismos jurisdiccionales de Catastro Territorial, Registro de la Propiedad Inmueble y Rentas o Agencias de Recaudación y su interoperatividad o integración entre ellas. Las Provincias participarán en la determinación de los procedimientos y metodologías de aplicación con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la dinámica territorial. Asimismo, las jurisdicciones posibilitarán el acceso a los datos catastrales y regístrales necesarios para que el O.Fe.V.I. cumpla con sus objetivos. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que ese ámbito de gobierno aplique los criterios del O.Fe.V.I. para la determinación de la valuación fiscal. h. Las jurisdicciones provinciales se comprometen a tomar las medidas que resulten necesarias para incrementar el grado de cobrabilidad de los distintos tributos, colaborando con los gobiernos municipales en el caso de aquellas provincias que han delegado impuestos en los mismos. SEGUNDA: Con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Provincias se comprometen a: a. Determinar que el hecho imponible de este impuesto alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso,- lucrativo o no- en las jurisdicciones provinciales del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad independientemente de la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza). El impuesto recaerá sobre actividades realizadas por sujetos que tengan un nexo jurisdiccional con la jurisdicción de que se trate. En la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares efectuadas en el país, el nexo de carácter jurisdiccional para sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el país estará presente cuando exista presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente. Se considerará como gravada la comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquirente se ubique en territorio provincial. Igualmente se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial incluyéndose el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales en general, juegos, etc.) y la intermediación en la prestación de servicios de toda índole a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos, financieros, etc.), y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares. La comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, quedará alcanzada por el gravamen cuando se verifique que la prestación del servicio se desarrolla o utiliza económicamente en la jurisdicción, o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial o, bien, cuando el prestador o locador contare con una presencia digital en la jurisdicción, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines. b. Mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país. c. Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las que, para cada actividad se menciona a continuación: ACTIVIDAD Alícuota Máxima Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 0,75% Pesca 0,75% Explotación Minas y Canteras 0,75% Industria Manufacturera 1,50% Industria Papelera 6,00% Electricidad, gas y Agua (excepto residenciales) 3,75% Electricidad, gas y Agua (residenciales) 4,00% Construcción 2,50% Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones en Gral. 5,00% Hoteles y Restaurantes 4,50% Transporte 2,00% Comunicaciones 5,50% Telefonía celular 6,50% Intermediación Financiera 9,00% Servicios Financieros 9,00% Créditos Hipotecarios exento Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler 5,00% Servicios Sociales y de Salud 4,75% Los servicios conexos a las actividades antes detalladas, y las actividades relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas no se encuentran sujetos a alícuotas máximas. En las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, incluidas las actividades de refinería con expendio al público, se continuarán aplicando las alícuotas que para este tributo se establecen en el Título III de la Ley N° 23.966 (y modificatorias), la Ley Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, o las normas que las sustituyan. Las actividades encuadradas dentro de Agricultura, Ganadería y Silvicultura, Pesca, Explotación de Minas y Canteras e Industria que vendan a consumidores finales quedarán sujetas, en relación a esas operaciones, a la alícuota máxima establecida para Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones en Gral. d. No aplicar alícuotas adicionales por sobre las establecidas para este tributo. TERCERA: Con respecto al impuesto de Sellos, las Provincias se comprometen a: a. Continuar sin aplicar un tratamiento diferencial basado en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente. b. No incrementar las alícuotas correspondientes a los actos, contratos y operaciones que alcancen a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios respecto a las vigentes. c. Establecer una alícuota máxima del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) a la transferencia de inmuebles, del TRES POR CIENTO (3%) a la transferencia de automotores y del DOS POR CIENTO (2%) a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general. d. No estarán sujetos a alícuota máxima los actos, contratos y operaciones relacionados con las actividades de loterías y los juegos de azar. CUARTA: En relación al Impuesto a los Automotores, las Provincias se comprometen a: a. Determinar como base imponible del Impuesto, como mínimo, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) u otras fuentes de información sobre el mercado automotor, que resulten disponibles y actualizadas al momento de ordenarse la emisión. b. Fijar como alícuota mínima anual del tributo un DOS POR CIENTO (2%) de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso anterior, excepto para el caso particular de los automotores vinculados a actividades productivas. c. Promover la adhesión de los gobiernos municipales a lo establecido precedentemente en aquellos casos en que hayan delegado el tributo. QUINTA: Las Provincias con respecto al Impuesto Inmobiliario asumen los siguientes compromisos: a. Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuaciones uniformes establecidos por el O.Fe.V.I. b. Fijar la alícuota del impuesto inmobiliario en un rango entre el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y el TRES POR CIENTO (3%) del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior. c. Promover la adhesión de los gobiernos municipales a lo establecido precedentemente en aquellos casos en que hayan delegado el tributo. SEXTA: Las Provincias mantendrán la derogación de los tributos específicos que gravan la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica - incluso los que recaen sobre la autogenerada y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales. SEPTIMA: Las Provincias, dentro del transcurso del año 2022, analizarán legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido de título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a bienes situado en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y aplicarán alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo. El mismo alcanzará el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: i. Las herencias; ii. Los legados; iii. Las donaciones; iv. Los anticipos de herencia; v. Cualquier otra transmisión que implica un enriquecimiento patrimonial a título gratuito. II) COMPROMISOS EN MATERIA DE ENDEUDAMIENTO RESPONSABLE OCTAVA: A partir del 31 de diciembre de 2021 y durante un (1) año, las Provincias sólo podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha, en los casos que taxativamente se detallan a continuación: a. Las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito o con acreedores institucionales siempre que, estos últimos otorguen financiamiento de largo plazo con características similares a los primeros, en términos de condiciones de repago y de destino de los fondos. b. Los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, cuyos montos o saldo se encuentren detallados en la normativa correspondiente. c. Los incrementos de stock generados por las operaciones que impliquen administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y/o amortizaciones de capital de títulos públicos denominados en moneda extranjera emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. d. Aquellos endeudamientos que tengan como garantía o repago recursos tributarios o no tributarios de origen provincial percibidos en moneda extranjera y que no se encuentren afectados en el presupuesto en curso ni en los sucesivos. e. Aquellos endeudamientos que tengan como moneda de pago de sus servicios la moneda nacional. NOVENA: Las provincias se comprometen a implementar un régimen como el establecido en la cláusula anterior para sus respectivos municipios, impulsar su adhesión por parte de estos y controlar su cumplimiento. DECIMA: A partir del 31 de diciembre de 2021 y, durante un (1) año, las operaciones de emisión de Títulos Públicos en moneda nacional de las Provincias, cuyo vencimiento sea igual o superior a los DIECIOCHO (18) meses desde su emisión, estarán exceptuadas de lo establecido en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928, siempre y cuando los fondos obtenidos se destinen a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de servicios de deuda emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. DECIMOPRIMERA: El gobierno nacional en uso de las facultades conferidas por el artículo 25 de la Ley N° 25.917 y modificatorias, denegará la autorización a toda operación de crédito que se aparte de lo establecido en las cláusulas OCTAVA, NOVENA y DECIMA del presente. III) COMPROMISOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL DECIMOSEGUNDA: Las jurisdicciones adheridas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, promueven retomar la vigencia de los artículos y/o cláusulas suspendidas de la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, con las siguientes adecuaciones: a. La regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PIB. b. En atención al impacto de la pandemia del coronavirus Covid-19 en las finanzas públicas durante los años 2020 y 2021, que determinaron las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.591 y sus modificatorias, para el año 2022 se considerará un proceso de transición y adecuación en materia de cumplimiento de las pautas de gasto y de empleo público. c. El producido del endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a gastos corrientes, con las excepciones que correspondan. d. Para el control de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley N° 25.917 y sus modificatorias se preverá un mecanismo de información básica a suministrar por las jurisdicciones adheridas. e. En razón del tratamiento especifico de las medidas de política y administración tributaria que se abordan en el presente Acuerdo, corresponde la derogación del artículo 18 bis de la citada norma legal. IV) COMPROMISOS EN MATERIA DE PROCESOS JUDICIALES DECIMOTERCERA: Las Provincias se comprometen a abstenerse por un período de un (1) año de iniciar procesos judiciales, y suspender por igual término los ya iniciados, relativos al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y transferencias de competencias, servicios o funciones, por hechos anteriores a la entrada en vigencia de este Acuerdo, con excepción de aquellos que cuenten con sentencia firme y aquellas acciones que se inicien al solo efecto de interrumpir la prescripción, cuando ésta se produzca durante el lapso antes referido. V) COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL DECIMOCUARTA: Los saldos que se hallaren pendientes de cancelación en cumplimiento de actualización de las Compensaciones de los incisos a), b), d) y e) de la Cláusula II del Consenso Fiscal 2017 de fecha 16 de noviembre de 2017, aprobado por Ley N° 27.429 se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales iguales a partir del mes de enero de 2022. DECIMOQUINTA: LAS PARTES podrán acordar llevar a cabo un proceso de compensación total o parcial de los saldos a que hace referencia la cláusula anterior con las deudas que registren las jurisdicciones provinciales con el Gobierno Nacional. VI) COMPROMISOS COMUNES DECIMOSEXTA: LAS PARTES acuerdan dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales suscriptos en fecha 16 de noviembre de 2017,13 de septiembre de 2018,17 de diciembre de 2019 y 4 de diciembre de 2020, teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del presente Consenso, así como las que surgen expresamente de lo estipulado en el mismo. DECIMOSEPTIMA: Dentro de los TREINTA (30) días de la suscripción del presente, los Poderes Ejecutivos de las jurisdicciones firmantes y del Estado Nacional, elevarán a sus poderes legislativos proyectos de ley para aprobar el presente acuerdo, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos poderes ejecutivos para dictar normas a tal fin. El presente acuerdo producirá efectos respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha, quedando abierto a la adhesión por parte de los señores gobernadores y señoras gobernadoras de las provincias que no lo suscriben en el día de la fecha. Nota: El presente lo firman las señoras gobernadoras y señores gobernadores intervinientes. Por la Provincia de Catamarca firma el Lic. Raúl Alejandro Jalil.