Ley N° 5774

Extracto:
CAMPAÑA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN ACERCA DEL USO RESPONSABLE DE ARTEFACTOS DOMÉSTICOS Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR INHALACIÓN DE MONOXIDO DE CARBONO


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 83 - 18/10/2022

  • Fecha de Sanción:

    15/09/22

  • Decreto N°:

    2594

  • Fecha de Promulgación:

    05/10/22

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5774 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.-Créase la Campaña Provincial de Concientización acerca del uso responsable de artefactos domésticos y prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares. ARTÍCULO 2.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto concientizar a la Población sobre el uso responsable de artefactos domésticos y prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares. ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca, o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación de la presente Ley arbitrando los medios necesarios para elaborar políticas de concientización y prevención, garantizando el diseño y difusión destinadas a tal fin. ARTÍCULO 4.- Establécese la duración de la campana provincial de concientización y prevención por el término de cuatro (4) meses que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- La difusión de los contenidos audiovisuales de la Campaña establecida en el Artículo 1° de la presente Ley se realizará en los medios de comunicación masivos de toda la Provincia. ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente Ley y establecer los contenidos, la periodicidad, los sujetos activos y demás condiciones de la Campana de Concientización acerca del uso responsable de artefactos domésticos y prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono. ARTÍCULO 7.- Los gastos que demanden la aplicación de esta Ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación. ARTICULO 9.- De forma. FIRMANTES: VERA-GUERRERO GARCIA -DRE-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2594 (05/10/2022)