Ley N° 5779

Extracto:
RECONOCER Y VALORIZAR A LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA COMO UN SECTOR QUE PRODUCE ALIMENTOS, BEBIDAS Y ARTESANIAS EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA (ADHESIóN A LEY NAC. N° 27.118)


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 90 - 11/11/2022

  • Fecha de Sanción:

    29/09/22

  • Decreto N°:

    2788

  • Fecha de Promulgación:

    26/10/22

  • Adhesión Ley Nacional:

    27118

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5779 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Reconocer a la agricultura familiar, campesina e indígena, como un sector que produce alimentos, bebidas y artesanías en la provincia de Catamarca. ARTÍCULO 2.- Adhiérese a la Ley N° 27.118 de «Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en Argentina». ARTÍCULO 3.- Exímese al sector de la agricultura familiar de los alcances del Artículo 31 y del Artículo 39 bajo la rúbrica «Departamento de Bromatología» de la Ley Provincial N° 5734. ARTÍCULO 4.- A los fines de la presente Ley, se define a la agricultura familiar, campesina e indígena, en los términos presentes en la Ley N° 27.118. Se define como agricultor y agricultora familiar, a quien lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural, siendo requisitos para su identificación: a) la gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia; b) es propietario/a de la totalidad o de parte de los medios de producción; c) los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados; de la familia del agricultor/a reside en el campo o en la localidad más próxima a él/ella; e) tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento; f) los pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productor familiar y, también los campesinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) (Artículo 5°- Ley 27118). ARTÍCULO 5.- Reconocer al Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) como una herramienta de identificación del sector, legitimada a través de la Resolución 255/07 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y, de la Ley N° 27.118 de «Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en Argentina». ARTÍCULO 6. - De forma. FIRMANTES: VERA-GUERRERO GARCIA -DRE-LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2788 (26/10/2022)