Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 90 - 11/11/2022
Fecha de Sanción:
13/10/22
Decreto N°:
2859
Fecha de Promulgación:
01/11/22
Adhesión Ley Nacional:
27678
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5784 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.678 Ley de Cuidados Paliativos para pacientes y familiares. ARTÍCULO 2.- Créase el Programa Provincial de Cuidados Paliativos que tiene por objeto el establecimiento de los lineamientos estratégicos necesarios para la correcta aplicación de la Ley Nacional N° 27.678. ARTÍCULO 3.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca o el organismo que en un futuro lo reemplace. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar las disposiciones de la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la presente Ley. ARTÍCULO 6.- Invítase a los Municipios con carta orgánica a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 7.- De forma. FIRMANTES: VERA-GUERRERO GARCIA -DRE-LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2859 (01/11/2022)