Ley N° 5788

Extracto:
CREASE LA COMISION BICAMERAL PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DEMODIFICACION DE LA LEY 5.161 DECREACION DE LA CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 98 - 09/12/2022

  • Fecha de Sanción:

    10/11/22

  • Decreto N°:

    3399

  • Fecha de Promulgación:

    29/11/22

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5788 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

Número Extracto VIEW
5161 Créase la carrera del personal sanitario.- Ver Modificatoria



Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Crease, en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, la Comisión Bicameral para el estudio, revisión, elaboración y redacción del proyecto de modificación y actualización de la Ley N° 5.161 de Creación de la Carrera del Personal Sanitario. ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros de la Cámara de Diputados y cinco (5) miembros de la Cámara de Senadores, respetando la proporción de las representaciones políticas en cada una de las Cámaras. La Comisión nombrará sus autoridades respectivamente: un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario, a simple pluralidad de sufragios. ARTÍCULO 3.- Funciones. La Comisión Bicameral tendrá las siguientes funciones: a) convocar periódicamente, en una Mesa de Trabajo, a todos los representantes y organizaciones vinculadas a la salud provincial, representantes del Poder Ejecutivo y del sector académico para el estudio y revisión en profundidad de la Ley N° 5.161 de Creación de la Carrera del Personal Sanitario, a los fines de elaborar y redactar conjuntamente un proyecto de modificación y actualización de la citada norma; b) garantizar la participación de todas las instituciones y organizaciones de salud de la Provincia, sean estos, colegios profesionales, asociaciones gremiales, representantes de establecimientos asistenciales, entre otros, que estén vinculados al ejercicio e implementación de la Ley N° 5.161; c) recabar, clasificar y sistematizar la información suministrada por los organismos e instituciones convocadas a los fines de la elaboración y redacción del proyecto de modificación de la Ley N° 5.161; d) informar periódicamente sobre su labor y los avances concretados; e) toda otra función que la Comisión considere pertinente para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- La Comisión Bicameral deberá constituirse en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- La Comisión podrá dictar su reglamento de funcionamiento y establecer su estructura interna de trabajo, de conformidad con los reglamentos de ambas Cámaras. ARTÍCULO 6.- La Comisión requerirá contar para su funcionamiento con la mayoría absoluta de sus miembros, y podrá emitir el dictamen previsto en su objeto con la firma de más de la mitad de los miembros que la integran. ARTÍCULO 7.- La Comisión debe formalizar la propuesta de modificación y actualización en el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su integración. Dicho plazo puede prorrogarse, por única vez, por un término de idéntico plazo, por decisión de la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión. ARTÍCULO 8.- La Comisión Bicameral tendrá un presupuesto que se imputará al presupuesto anual de ambas Cámaras, quedando estas facultadas para efectuar las reasignaciones que resulten necesarias. ARTÍCULO 9.- La Comisión Bicameral tendrá vigencia hasta la aprobación del proyecto de modificación de la Ley N° 5.161 de Creación de la Carrera del Personal Sanitario. ARTÍCULO 10.- De forma. FIRMANTES: DEL ARCO-GUERRERO GARCIA -FERREYRA-LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 3399 (29/11/2022)