Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 98 - 09/12/2022
Fecha de Sanción:
10/11/22
Decreto N°:
3400
Fecha de Promulgación:
29/11/22
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5789 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Régimen. Establécese un Régimen Especial de Condonación de Multas a empleadores infractores del deber formal de rúbrica del libro especial del Artículo 52° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, y sus modificatorias, previsto en la Ley Nacional N° 25.212 Anexo II -Régimen General de Sanciones; Resolución de Secretaría de Trabajo de la Nación N° 168/2002; Ley Provincial N° 4.121 y su Decreto Reglamentario N° 3.994/84. ARTÍCULO 2.- Vigencia. El acogimiento al régimen previsto por la presente Ley, podrá formularse entre la fecha de entrada en vigencia de la misma y hasta el 31 de Diciembre del 2022 inclusive. ARTÍCULO 3.- Multas Devengadas. Las multas y demás sanciones correspondientes al incumplimiento de la obligación formal aludida, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren devengadas, quedarán condonadas previo cumplimiento por parte de los empleadores de las obligaciones formales pendientes a que refiere el Artículo 1° y cuya inobservancia motivó su imposición. También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia. ARTÍCULO 4.- Suspensión. Suspéndese con carácter general y excepcional hasta el 31 de Diciembre del 2022, la tramitación e iniciación de los procesos judiciales de ejecución de multas por incumplimiento del deber al que refiere el Artículo 1 ° de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- Suspéndense los plazos de prescripción, perención o caducidad por el término establecido en el Artículo 2° de la presente Ley. ARTÍCULO 6.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos dictará la normativa complementaria necesaria para implementar las condiciones previstas en el presente régimen. ARTÍCULO 7.- De forma. FIRMANTES: DEL ARCO-GUERRERO GARCIA -VERA-FERREYRA-LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 3400 (29/11/2022)