Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 98 - 09/12/2022
Fecha de Sanción:
10/11/22
Decreto N°:
3401
Fecha de Promulgación:
29/11/22
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5790 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de ciento cincuenta (150) días hábiles el inicio y prosecución de medidas cautelares establecidas en la Ley N° 5.022 y sus modificatorias, y las ejecuciones fiscales de los tributos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación de Catamarca, sus multas, actualizaciones, recargos e intereses, en contra de contribuyentes y responsables. ARTÍCULO 2.- Suspéndense los plazos de prescripción, perención o caducidad por el término establecido en el Artículo 1° de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, cuando en las medidas cautelares iniciadas o juicios de ejecución fiscal, cualquiera de las partes efectúe o formalice pagos voluntarios o acuerdos de pago, totales y cancelatorios de deudas. ARTÍCULO 4.- La Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación de Catamarca será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y a tal efecto podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias. ARTÍCULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de Catamarca. ARTÍCULO 6.- De forma. FIRMANTES: DEL ARCO-GUERRERO GARCIA -VERA-FERREYRA-LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 3401 (29/11/2022)