Ley N° 5790

Extracto:
SUSPENSION DEL INICIO Y PROSECUCION DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEY Nº 5.022 Y SUS MODIFICATORIAS; Y DE EJECUCIONES FISCALES


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 98 - 09/12/2022

  • Fecha de Sanción:

    10/11/22

  • Decreto N°:

    3401

  • Fecha de Promulgación:

    29/11/22

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5790 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de ciento cincuenta (150) días hábiles el inicio y prosecución de medidas cautelares establecidas en la Ley N° 5.022 y sus modificatorias, y las ejecuciones fiscales de los tributos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación de Catamarca, sus multas, actualizaciones, recargos e intereses, en contra de contribuyentes y responsables. ARTÍCULO 2.- Suspéndense los plazos de prescripción, perención o caducidad por el término establecido en el Artículo 1° de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, cuando en las medidas cautelares iniciadas o juicios de ejecución fiscal, cualquiera de las partes efectúe o formalice pagos voluntarios o acuerdos de pago, totales y cancelatorios de deudas. ARTÍCULO 4.- La Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación de Catamarca será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y a tal efecto podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias. ARTÍCULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de Catamarca. ARTÍCULO 6.- De forma. FIRMANTES: DEL ARCO-GUERRERO GARCIA -VERA-FERREYRA-LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 3401 (29/11/2022)