Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 57 - 18/07/2023
Fecha de Sanción:
18/05/23
Decreto N°:
1798
Fecha de Promulgación:
12/06/23
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5799 Ver Tratamiento
5799 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Instituyese la Semana Provincial Contra la Violencia Obstétrica, que debe realizarse durante la tercera semana del mes de mayo de cada año, en coincidencia con la Semana Mundial del Parto Respetado. ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, en coordinación con la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad y la Secretaría de Políticas Juveniles, deben planificar acciones de concientización y visibilizacíón respecto del significado de la violencia obstétrica en el marco de las Leyes Nacionales N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y la Ley N° 25.929 de Parto Respetado. ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Comunicación de la Provincia, debe crear una campaña de visualización que se difunda en los medios audiovisuales y gráficos que pertenezcan al Estado Provincial con el objetivo de informar y concientizar sobre la violencia obstétrica. ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la présente Ley. ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la autoridad de aplicación de la presente Ley al momento de su reglamentación. ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días, a partir de su promulgación. ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 8°.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ-GUERRERO GARCIA -MACEDO-LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1798 (12/06/2023)