Ley N° 5815

Extracto:
INSTITUYESE LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE MARZO COMO SEMANA PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION POR GORDOFOBIA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 79 - 03/10/2023

  • Fecha de Sanción:

    31/08/23

  • Decreto N°:

    2169

  • Fecha de Promulgación:

    21/09/23

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5815 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Institúyese la primera semana del mes de marzo corno «Semana Provincial de Lucha contra la Discriminación por Gordofobia». ARTÍCULO 2º.- La presente Ley tiene por objeto: a) promover acciones destinadas a visibilizar la lucha contra la discriminación por gordofobia; b) identificar, prevenir y erradicar la violencia contra las personas con obesidad. ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación debe implementar una campaña de difusión sobre el contenido de esta Ley para concientizar sobre la discriminación por gordofobia, en los siguientes medios: a) tv; b) radio; c) diarios impresos; d) diarios digitales; e) redes sociales; f) sitios webs oficiales de los organismos del Estado Provincial y Municipal. ARTÍCULO 4°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación: a) elaborar el contenido y los conceptos claves para el abordaje de la discriminación por gordofobia; b) coordinar con empresas privadas y públicas, organizaciones no gubernamentales, establecimientos educativos, para fomentar espacios de sensibilización, reflexión y diálogo sobre lo establecido en el Artículo 1°. ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la aplicación y ejecución de la presente Ley. ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación. ARTÍCULO 8°.- Invítase a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 9°.- De forma. FIRMANTES: FERNANDEZ- GUERRERO GARCIA-FERREYRA- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2169 (21/09/2023)