Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 86 - 27/10/2023
Fecha de Sanción:
13/09/23
Decreto N°:
2234
Fecha de Promulgación:
04/10/23
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5816 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación una fracción del inmueble ubicado en el Departamento Paclín, localidad de Amadores, identificada con Matrícula Catastral 11- 25-04-5040 con una superficie total de 196.000 m2 según datos expresados por la Dirección General de Catastro, perteneciente al Padrón N° 201000, no encontrándose individualizado el inmueble ni identificada la titularidad del mismo en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 2°.- La fracción del inmueble descripto en el artículo precedente, sujeto a expropiación representa 13.500 m2, y colinda al Este con la Ruta Provincial N° 120 y tanto al Oeste, al Norte y al Sur lindante con la porción restante de la Matrícula Catastral N° 11-25-04-5040; el que será destinado a la construcción del Museo Histórico y Casa de la Cultura del Departamento Paclín. ARTÍCULO 3°.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación una fracción del inmueble ubicado en el Departamento Paclín, localidad de Balcozna, identificada con Matrícula Catastral 11- 20-08-2632 con una superficie total de 350.557 m2 según datos aportados por la Dirección General de Catastro, perteneciente al Padrón N° 3158, registrado en la Administración General de Catastro bajo la titularidad de Ibáñez María Lucrecia y Gómez José Miguel. ARTÍCULO 4°.- La fracción del inmueble descripto en el artículo precedente, sujeto a expropiación representa 22.683 m2, y colinda al Norte con Matrícula Catastral N° 11-20-08-3126;al Sur es lindero del inmueble identificado con la Matrícula Catastral N° 11-20-08-2526; al Este con la Ruta Provincial N° 124 (calle principal de la villa de Balcozna); y al Oeste con la fracción restante del inmueble identificado con la Matrícula Catastral N° 11-20-08-2632 objeto de la presente ley, el que tendrá por destinado la construcción de una hostería municipal en la villa veraniega. ARTÍCULO 5°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a ceder, una vez operada e instrumentada la expropiación de ambos inmuebles objeto de la presente, las parcelas descriptas en los artículos precedentes, en favor de la Municipalidad de Paclín, a efectos de crear el museo histórico y la casa de la cultura de conformidad con lo establecido en el Artículo 2°; y la hostería municipal en la localidad de Balcozna según lo expresado en el Artículo 4°de la presente ley. ARTÍCULO 6°.- Autorícese a la Municipalidad de Paclín, cesionario de los inmuebles aludidos a realizar una mensura de subdivisión para delimitarlas fracciones correspondientes sujetas a expropiación. ARTÍCULO 7°.- Autorízase a Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente ley y dar inicio de inmediato a las acciones de expropiaciones pertinentes por vía judicial o avenimiento con el titular registral, a los efectos de hacer expeditiva la solución según el objeto de la presente. ARTÍCULO 8°.- Determínese que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán soportadas por el Ministerio de Economía de la Provincia, por cuanto se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la ejecución de la presente ley. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: DUSSO- GUERRERO GARCIA-FERREYRA- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2234 (04/10/2023)