Ley N° 5819

Extracto:
INSTITUYASE EL 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO -DIA PROVINCIAL DE LA ADOPCION


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 87 - 31/10/2023

  • Fecha de Sanción:

    21/08/23

  • Decreto N°:

    2258

  • Fecha de Promulgación:

    12/10/23

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5819 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Institúyese el 15 de septiembre de cada año como «Día Provincial de la Adopción». ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo establecido en el Artículo 1°, la Autoridad de Aplicación deberá: a) concientizar a la población sobre el instituto de la adopción, de conformidad con la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás normativa nacional y provincial vigente; b) brindar información específica acerca de los requisitos y las distintas etapas del proceso de adopción; c) difundir a través de los diferentes medios de comunicación oficiales del gobierno provincial, las garantías que brinda el marco institucional tanto nacional como provincial en materia de adopción de niñas, niños y adolescentes; d) motivar a quienes desean construir un proyecto familiar adoptivo seguro, permanente y amoroso a inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, creado mediante Ley Provincial N° 5.216; e) crear una página y/o sitio web, de acceso público y gratuito, en la cual se centralice el material de interés y las recomendaciones realizadas por los organismos nacionales y provinciales competentes en la materia, a fin de sensibilizar a la comunidad e informar sobre el instituto de la adopción y datos específicos sobre estadísticas locales de adopción. ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo deberá determinar la Autoridad de Aplicación, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente Ley. ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 5°.- De forma. FIRMANTES: FERNADEZ- GUERRERO GARCIA-FERREYRA- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2258 (12/10/2023)