Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 87 - 31/10/2023
Fecha de Sanción:
21/08/23
Decreto N°:
2258
Fecha de Promulgación:
12/10/23
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5819 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Institúyese el 15 de septiembre de cada año como «Día Provincial de la Adopción». ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo establecido en el Artículo 1°, la Autoridad de Aplicación deberá: a) concientizar a la población sobre el instituto de la adopción, de conformidad con la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás normativa nacional y provincial vigente; b) brindar información específica acerca de los requisitos y las distintas etapas del proceso de adopción; c) difundir a través de los diferentes medios de comunicación oficiales del gobierno provincial, las garantías que brinda el marco institucional tanto nacional como provincial en materia de adopción de niñas, niños y adolescentes; d) motivar a quienes desean construir un proyecto familiar adoptivo seguro, permanente y amoroso a inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, creado mediante Ley Provincial N° 5.216; e) crear una página y/o sitio web, de acceso público y gratuito, en la cual se centralice el material de interés y las recomendaciones realizadas por los organismos nacionales y provinciales competentes en la materia, a fin de sensibilizar a la comunidad e informar sobre el instituto de la adopción y datos específicos sobre estadísticas locales de adopción. ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo deberá determinar la Autoridad de Aplicación, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente Ley. ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 5°.- De forma. FIRMANTES: FERNADEZ- GUERRERO GARCIA-FERREYRA- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2258 (12/10/2023)