Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 104 - 29/12/2023
Fecha de Sanción:
30/11/23
Decreto N°:
927
Fecha de Promulgación:
21/12/23
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5826 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Declarase Sitio Histórico de la Provincia de Catamarca, al tramo de Cable Carril que se extiende desde el distrito Minas Capillitas hasta el paraje Ingenio de Muschaca, y su entorno, hasta el Parque Histórico de Muschaca, Departamento Andalgalá. ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo procederá a adoptar las medidas necesarias a efectos de cumplimentar con las prescripciones de la Ley N° 4831, de Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia. ARTÍCULO 3°.- De forma. FIRMANTES: FERNANDEZ- GUERRERO GARCIA-DRE- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 927 (21/12/2023)