Ley N° 5826

Extracto:
RATIFICAR DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL, HISTORICO, PAISAJISTICO Y TURISTICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, AL TRAMO DE CABLE CARRIL QUE SE EXTIENDE DESDE EL DISTRITO MINAS CAPILLITAS HASTA EL PARAJE INGENIO DE MUSCHACA Y SU ENTORNO, HASTA EL PARQUE HISTORICO MINERO DE MUSCHACA, DEPARTAMENTO ANDALGALA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 104 - 29/12/2023

  • Fecha de Sanción:

    30/11/23

  • Decreto N°:

    927

  • Fecha de Promulgación:

    21/12/23

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5826 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Declarase Sitio Histórico de la Provincia de Catamarca, al tramo de Cable Carril que se extiende desde el distrito Minas Capillitas hasta el paraje Ingenio de Muschaca, y su entorno, hasta el Parque Histórico de Muschaca, Departamento Andalgalá. ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo procederá a adoptar las medidas necesarias a efectos de cumplimentar con las prescripciones de la Ley N° 4831, de Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia. ARTÍCULO 3°.- De forma. FIRMANTES: FERNANDEZ- GUERRERO GARCIA-DRE- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 927 (21/12/2023)