Ley N° 5832

Extracto:
MODIFIQUESE EL ARTICULO 3 DE LA LEY PROVINCIAL Nº 5173, REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y DE MANDATOS- REESTRUCTURACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 104 - 29/12/2023

  • Fecha de Sanción:

    06/12/23

  • Decreto N°:

    929

  • Fecha de Promulgación:

    21/12/23

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5832 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 3° de la Ley Provincial N° 5173, Registro de la Propiedad y Mandatos-Reestructuración y mejoramiento de los servicios que presta, el que queda redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 3°.- Los formularios mencionados serán emitidos por la Imprenta del Estado, conforme los recaudos de diseño, diagramación, color, formato y seguridad que se requiera, quedando autorizada la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, en exclusividad, para su entrega gratuita a todos los usuarios que soliciten cualquier servicio de dicho organismo. La gratuidad se extiende a los formularios emitidos de forma digital. Los formularios deberán ser individualizados con afectación y exclusiva y específica a esta Ley». ARTÍCULO 2°.- Deróganse los Artículos 5 al 14 inclusive, de la Ley Provincial N° 5173 -Registro de la Propiedad y de Mandatos-Reestructuración y mejoramiento de los servicios que presta y sus normas reglamentarias y complementarias. ARTÍCULO 3°.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ- GUERRERO GARCIA-DRE- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 929 (21/12/2023)