Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 104 - 29/12/2023
Fecha de Sanción:
06/12/23
Decreto N°:
929
Fecha de Promulgación:
21/12/23
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5832 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 3° de la Ley Provincial N° 5173, Registro de la Propiedad y Mandatos-Reestructuración y mejoramiento de los servicios que presta, el que queda redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 3°.- Los formularios mencionados serán emitidos por la Imprenta del Estado, conforme los recaudos de diseño, diagramación, color, formato y seguridad que se requiera, quedando autorizada la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, en exclusividad, para su entrega gratuita a todos los usuarios que soliciten cualquier servicio de dicho organismo. La gratuidad se extiende a los formularios emitidos de forma digital. Los formularios deberán ser individualizados con afectación y exclusiva y específica a esta Ley». ARTÍCULO 2°.- Deróganse los Artículos 5 al 14 inclusive, de la Ley Provincial N° 5173 -Registro de la Propiedad y de Mandatos-Reestructuración y mejoramiento de los servicios que presta y sus normas reglamentarias y complementarias. ARTÍCULO 3°.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ- GUERRERO GARCIA-DRE- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 929 (21/12/2023)