Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 58 - 19/07/2024
Fecha de Sanción:
12/06/24
Decreto N°:
733
Fecha de Promulgación:
15/07/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5846 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación al inmueble ubicado en el Departamento Paclín, localidad de La Merced, identificado con Matrícula Catastral 11-24-05-3860 con una superficie total de 1.335 m2 según datos expresados por la Dirección General de Catastro, y encontrándose individualizada e identificada la titularidad del inmueble en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Catamarca, a nombre de María Domitila Sautu Riestra de Urgelles, bajo Ficha Finca N° 2 del Año 1991, del Departamento Paclín, Distrito La Merced. ARTÍCULO 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente, sujeto a expropiación representa 1.335 m2, y colinda al Este con calle Ejército del Norte, al Norte con calle General Manuel Belgrano, al Sur con la Matrícula Catastral N° 11-24-05-3560, y al Oeste con la Matrícula Catastral N° 11-24-05-3858; el que será destinado a la construcción del Centro de Innovación y la Casa del Artesano. ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para que una vez operada e instrumentada la expropiación del inmueble descripto en los artículos precedentes, realice la cesión del mismo en favor de la Municipalidad de Paclín, a efectos de crear la Casa del Artesano de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la presente ley. ARTÍCULO 4°.- Autorícese a Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, y a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación pertinente por vía judicial, o al avenimiento con el titular registral, a los efectos de hacer expeditiva la solución según el objeto de la presente. ARTÍCULO 5°.- Determínese que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán soportadas por el Ministerio de Economía de la Provincia, por cuanto se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarías pertinentes para la ejecución de la presente ley. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI- DRE- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 733 (15/07/2024)