Ley N° 5846

Extracto:
«DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION, EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON LA M.C. N° 11-24-05-3860, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LA MERCED, DEPARTAMENTO PACLIN»


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 58 - 19/07/2024

  • Fecha de Sanción:

    12/06/24

  • Decreto N°:

    733

  • Fecha de Promulgación:

    15/07/24

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5846 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación al inmueble ubicado en el Departamento Paclín, localidad de La Merced, identificado con Matrícula Catastral 11-24-05-3860 con una superficie total de 1.335 m2 según datos expresados por la Dirección General de Catastro, y encontrándose individualizada e identificada la titularidad del inmueble en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Catamarca, a nombre de María Domitila Sautu Riestra de Urgelles, bajo Ficha Finca N° 2 del Año 1991, del Departamento Paclín, Distrito La Merced. ARTÍCULO 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente, sujeto a expropiación representa 1.335 m2, y colinda al Este con calle Ejército del Norte, al Norte con calle General Manuel Belgrano, al Sur con la Matrícula Catastral N° 11-24-05-3560, y al Oeste con la Matrícula Catastral N° 11-24-05-3858; el que será destinado a la construcción del Centro de Innovación y la Casa del Artesano. ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para que una vez operada e instrumentada la expropiación del inmueble descripto en los artículos precedentes, realice la cesión del mismo en favor de la Municipalidad de Paclín, a efectos de crear la Casa del Artesano de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la presente ley. ARTÍCULO 4°.- Autorícese a Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, y a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación pertinente por vía judicial, o al avenimiento con el titular registral, a los efectos de hacer expeditiva la solución según el objeto de la presente. ARTÍCULO 5°.- Determínese que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán soportadas por el Ministerio de Economía de la Provincia, por cuanto se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarías pertinentes para la ejecución de la presente ley. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI- DRE- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 733 (15/07/2024)